Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.987, procede a decidir en los términos siguientes:

La presente investigación se inicia el 10-03-87, en virtud a la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad (INCENDIO), previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal, donde pese a las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el cuerpo investigativo, no se ha logrado recabar elementos suficientes de convicción para estimar la autoría de persona alguna en el hecho y que tomando en cuenta, el tiempo transcurrido desde su comisión (10-03-87) hasta la fecha de solicitud Fiscal (11-04-05), se verifica que ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, para perseguir la acción, por lo que la misma se encuentra evidentemente prescrita en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,

YAJAIRA MORA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULYMAR CASTRO DE VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YM/ZCV.