Con ocasión a la presentación efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico procesal penal, de los ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ ROSALES , venezolano, natural de San Juan de Los Morros, nacido el 31-10-85, de 20 años, profesión u oficio: Agricultura, titular de Cédula de Identidad N° 17.582.597, residenciado en Sector Nare, Estado Aragua, c/s, vía Caracas – Altagracia cerca de la Escuela , hijo Miguel Hernández (v) y María Rosales (v), y JOSE DANIEL TABARES MARQUEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Edo Guárico, nacido el 21-07-85 de 20 años, profesión u oficio: obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.067.924, residenciado en Sector Paural III, calle principal, c/n Altagracia de Orituco Edo. Guárico, hijo de Florencio Tabares (v) y Hermelinda Márquez (v). el imputado ROGELIO SIFONTES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Edo Guárico, nacido el 29-03-86, de 19 años, profesión u oficio: comercio, titular de Cédula de Identidad N° 19.461.636, residenciado en Sector Plural III, calle 4 c/s, Altagracia de Orituco Estado. Guárico, hijo. María Sifonte y Roger Muñoz Díaz, soltero. Quienes fueron aprehendidos el día 06-11-05 a eso de las 03:20 horas de la tarde, por efectivos del Comando regional Nº 2, Destacamento De Comandos Rurales Nº 29, DE LA Guardia nacional, sargento; Stelig Pérez Juan José, C/1º: Cáceres José Luis, GN Cumana Víctor Manuel, quienes en un punto de control Movil en el secor Guanapito procediendo a chequear un vehículo identificado como taxi, marca Ford del rey GHIA, color: Dorado, placa DEJ754, AÑO 84, Serial LJ8KED33490, PROPIEADA DE LA CIUDADANA Tomasa Rendón, era conducido por el ciudadano Campos Guarache José Supertino, el mismo se encontraba acompañado de los ciudadanos Tabares Márquez José Daniel Hernández Rosales Daniel José y Sifont4es Rogelio, para el momento de la inspección del Vehículo se detecto en la parte posterior del asiento del conductor un arma de fuego tipo revolver, Calibre 38 Especial, Marca Arminius HW, hecho W. Germay, serial 152261, sin cartuchos.
El ciudadano JOSE CUPERTINO CAMOS GUACACHE, taxista testigo, manifestó que el realizaba trabajos de taxista en Altagracia de Orituco, venía de Caramacate y en la carretera sector El Banco tres personas le pidieron que les hiciera una carrera al barrio la poncha, se montaron y cuando venían por el sector Orocollar se encontraba una alcabala de la Guardia nacional, uno de los Guardias le dijo que se estacionara a la derecha, le pidió la documentación de su vehículo y a las tres personas le pidió la cédula de identidad, también solicitó revisar dentro del vehículo, al momento saco un revolver del carro*, me preguntó si ese revolver era de el y dijo que no, y le pregunto a las tres personas y ellas se negaron diciendo que no sabían nada de ese revolver,
y solicitó la libertad para los referidos ciudadanos.
al haber sido señalado por un menor de edad aprehendido al momento en que presuntamente cometía delito Contra la Propiedad, refiriendo en interrogatorio que le efectuaban los funcionarios señalados y sin la presencia de su abogado de confianza, que el imputado arriba identificado había sido la persona a quien le había vendido bienes provenientes de delitos, por lo que acudieron a su residencia y localizando los bienes referidos, procedieron a su aprehensión, por lo que actuando en su condición de garante de las garantías constitucionales, solicitó al Tribunal declarase la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Aprehensión, al haber provenido la información que lo imputaba de violación y menoscabo de los artículos 654, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que exige que las declaraciones de los imputados debe darse con presencia de un abogado defensor, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 197 dl Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordenara igualmente la LIBERTAD PLENA del imputado SANTO AGUIAR NOGUERA como también la continuación de la investigación, bajo las reglas del procedimiento ordinario, respecto a la posible participación del mismo en hecho delictivo con ocasión al primer hecho.

El Tribunal, luego de imponer a los ciudadanos de la garantía prevista en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, procedió a tomarle declaración, DANIEL JOSE HERNANDEZ ROSALES , venezolano, natural de San Juan de Los Morros, nacido el 31-10-85, de 20 años, profesión u oficio: Agricultura, titular de Cédula de Identidad N° 17.582.597, residenciado en Sector Nare, Estado Aragua, c/s, vía Caracas – Altagracia cerca de la Escuela , hijo Miguel Hernández (v) y María Rosales (v) quien manifestó: Nos están acusando de ese armamento, lo que pasa es que mi padre me mando a busca un hierro de ganao, para mi tío, entonces yo fui y Salí a la parada entonces me encontré con unos de los muchachos que también estaban esperando carro allí, entonces aproximadamente como una hora que no pasaba carro y el último autobús que salía para mi pueblo salía a las 4, entonces venia pasando el taxis y le sacamos la mano, y el se detuvo le preguntaron cuantos nos cobraba hasta Altagracia, y ellos me preguntaron a mi si yo me quería ir, para pagar el taxis entre los tres, como yo andaba apurao, nos montamos y llegando donde estaba la alcabala pararon el vehículos y nos pidieron la Cédula en la mano, entonces cuando nos estaban entregando las Cédulas, los funcionarios, fue cuando revisaron el carro y encontraron el armamento entonces nos detuvieron y nos llevaron al centro de control de la Guardia Nacional, nos pusieron aparte del conductor, bueno para mi fue que ellos hablaron con el conductor y el les dijo que el arma era de nosotros allí empezó el problemas y entonces nos llevaron a la Policía. Es todo. Interroga el Ministerio Público, si usted toco el arma de fuego? No, en ningún momento, se deja constancia que la Defensa no interrogó. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado JOSE DANIEL TABARES MARQUEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Edo Guárico, nacido el 21-07-85 de 20 años, profesión u oficio: obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.067.924, residenciado en Sector Paural III, calle principal, c/n Altagracia de Orituco Edo. Guárico, hijo de Florencio Tabares (v) y Hermelinda Márquez (v) . quien manifestó:- Bueno que esa arma que estaba allí, no tenemos que ver con eso, allí donde nosotros estábamos ahí vive la familia de nosotros, venia ese taxi bajando le sacamos la mano y se paro, y cuadramos para pagarlo entre toditos, teníamos como 5 minutos rodando y estaba la alcabala, nos detuvieron y nos pidieron la Cédula, le hicieron la requisa al carro y la encontraron, entonces nos llevaron al Comando nos metieron aparte del señor del taxis, el decía que era de nosotros, el como que se cuarento con los guaridas para que lo sacaron del problema, yo quiero mi libertad plena porque yo soy un muchacho de trabajo. Es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público. En que parte estaba sentado usted. En el medio, usted toco el arma de fuego, no nada, yo les pedí que hiciera las huellas digitales y no quisieron. Se deja constancia que la defensa no interrogó. Seguidamente se identifica el imputado ROGELIO SIFONTES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Edo Guárico, nacido el 29-03-86, de 19 años, profesión u oficio: comercio, titular de Cédula de Identidad N° 19.461.636, residenciado en Sector Plural III, calle 4 c/s, Altagracia de Orituco Edo. Guárico , hijo . María Sifonte y Roger Muñoz Díaz, soltero, quien manifestó: nosotros estamos en la parada estábamos esperando carro, venia un taxista bajando y teníamos como media hora esperando, le sacamos la mano, entonces yo hable con el otro muchacho que cargaba un hierro, ya nosotros sabias que estaba una alcabala, nos paran nos registran y nos piden las Cédulas, y revisan el carro y consigue un arma, entonces nos llevan al Comando y nos pones aparte de el, el funcionario sale y nos dice que estamos involucrado en el. El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien luego de haber realizado su exposición de los hechos ocurridos; solicito se decrete la Libertad a los imputados JOSE DANIEL TABARES MARQUEZ, ROGELIO SIFONTES y DANIEL JOSE HERNANDEZ ROSALES, aun cuando consta en actas la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículo 277 del Código Penal; hasta ahora con lo que consta en actas no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos, así mismo solicita se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario
La defensa representada por Defensor Público Penal Luis Miguel Benítez, rechaza categóricamente las imputaciones realizadas por el Ministerio Público porque no existes suficientes elementos de convicción que prueben que ellos son los poseedores del arma de fuego, no podemos descartar que el arma pudiera ser del chofer del taxis ya que ellos protegen su seguridad, en consecuencia solicito al Tribunal acuerda la libertad plena de mis defendidos.


Este tribunal de la revisión de las actas, de lo acontecido en audiencia observa, que efectivamente existe la comisión de un delito el cual se encuentra tipificado e y sancionado e el artículo 277 del Código penal el cual merece una pena privativa de libertad y la acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita , sin embargo hasta ahora no existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos han sido autores o participes en la comisión del hecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa, ordenándose la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ ROSALES, JOSE DANIEL TABARES MARQUEZ, Y ROGELIO SIFONTES , desde la sala de audiencias de este Circuito y acordándose la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, todo con fundamento en los artículos 44 Constitucional y 373 de la ley adjetiva penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ ROSALES, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, nacido el 31-10-85, de 20 años, profesión u oficio: Agricultura, titular de Cédula de Identidad N° 17.582.597, residenciado en Sector Nare, Estado Aragua, c/s, vía Caracas – Altagracia cerca de la Escuela , hijo Miguel Hernández (v) y María Rosales (v), y JOSE DANIEL TABARES MARQUEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 21-07-85 de 20 años, profesión u oficio: obrero, titular de Cédula de Identidad N° 18.067.924, residenciado en Sector Paural III, calle principal, c/n Altagracia de Orituco Estado. Guárico, hijo de Florencio Tabares (v) y Hermelinda Márquez (v). el imputado ROGELIO SIFONTES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido el 29-03-86, de 19 años, profesión u oficio: comercio, titular de Cédula de Identidad N° 19.461.636, residenciado en Sector Plural III, calle 4 c/s, Altagracia de Orituco Estado. Guárico, hijo. María Sifonte y Roger Muñoz Díaz, soltero, plenamente identificado., ello con fundamento lo establecido en el artículo 44 Constitucional.

SEGUNDO: Se Acuerda la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario hasta el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código orgánico procesal penal.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,


Abg. REBECA MANZANARES.