ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000056
ASUNTO : JP01-P-2004-000056


De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que cursan en autos, escritos fiscales, a los folios: 108 al 183 de la cuarta pieza y 10 al 14 de la sexta pieza, ambos, suscritos por la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante los cuales solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor de los ciudadanos: JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, en virtud, de haber alegado ese Ministerio Público; en relación al primero de los nombrados, que los hechos punibles investigados no se le podían atribuir a este ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al segundo de ellos, en razón, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por tal motivo, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 318 eiusdem; así mismo, convocada a las partes y a la víctima a la respectiva audiencia oral a que se contrae el artículo 323 ibidem, cuya acta cursa del folio 53 al 54; en tal sentido, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 320, 323 y 324, todos del antes citado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar su fallo, en los siguientes términos:

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 18 de Septiembre de 1998, fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito roscio del Estado Guárico, el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) “Somos Todos”, la cual quedó registrada bajo el N° 20, folios 112 al 117, Protocolo Primero, Tomo 6°, Tercer Trimestre de 1998, determinándose en dicha Acta, en su Cláusula Segunda, que el objeto principal de la Organización en referencia es, entre otros, la realización de soluciones habitacionales para las asociados; y que los fondos de la Asociación, según la Cláusula Quinta, provienen de los aportes de sus asociados, de donaciones o subsidios que reciba de personas o instituciones públicas o privadas o de cualquier otro ingreso cuyo origen esté permitido por la Ley. Señalándose, también, en dicha Acta, en la Cláusula Sexta, que la máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General constituida por todos los asociados quienes designaran a una Junta Directiva, un comité de construcción, un comité de crédito y un comité de Educación.

La Asociación fue constitutita inicialmente por dieciséis (16) asociados, entre ellos los ciudadanos: ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ, CARIDAD JOSEFINA POLANCO, MARTIN ANTONIO SEIJAS PACHECO y JUAN JOSÉ MILANO, quienes conformaron primeramente la Junta Directiva de dicha Organización, según consta en la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva en referencia, ocupando el cargo de Presidente: el ciudadano ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ, de Vicepresidente: CARIDAD JOSEFINA POLANCO TOREALBA, de Secretario: MARTIN ANTONIO SEIJAS PACHECO y de Tesorero: JUAN JOSÉ MILANO.
Durante los años de 1999 y 2000, los Asociados aumentaron de dieciséis (16) a ochenta (80); quienes para optar a una vivienda debían depositar en la cuenta corriente del Banco Federal N° 0550011425 (después N° 100550011424), o en la cuenta corriente del Banco Caracas N° 2107-000584-9, que habían sido aperturadas al efecto a nombre de la Asociación Civil en mención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 755.000,00), cuyos depósitos serían destinados a la adquisición del terreno, así como a otros gastos administrativos, llegando a ser depositada la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTÍMOS (Bs. 34.605.278,22), durante los años 1999 y 2000, de los cuales, TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.794.700,00) le fueron reintegrados a varios de los asociados.

Las firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas corrientes fueron las pertenecientes a los ciudadanos: ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ y CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA, quienes como antes señaláramos se desempeñaban como Presidente y Vicepresidente de la Asociación, y eran los que ejercían directamente el manejo o administración del dinero y demás bienes de la Organización.

Por otra parte, las cuentas corrientes, en alusión respectivamente, según los Estados de Cuentas de los meses de Octubre y Julio de 2000, quedaron sin ningún bolívar, tal como fue señalado, expresamente, en las conclusiones del Informe de la Experticia Contable practicada respecto a la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Somos Todos”, cursante en la pieza N° 3 de este asunto.

En ese orden de ideas, cuando llegó el momento para la compra del terreno, con un costo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), según se desprende de las actas, los asociados, le solicitaron al Presidente de la Asociación, ciudadano ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ, que informara detalladamente sobre todos los gastos que se habían hecho, comprometiéndose el mismo a rendir cuentas en una fecha próxima, pero en razón de las constantes evasivas al respecto, y al tener conocimiento los asociados de que el prenombrado ciudadano había requerido ayuda al ciudadano JUAN JOSÉ MILANO, Tesorero de la Asociación, para arreglar las cuentas, así como también, que el Presidente en mención trató de justificar el dinero faltante con facturas falsas o forjadas, llegando incluso a alterar una factura de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de colaboración por estudio de suelo del terreno de la O.C.V., de fecha 28/06/2000, colocándole UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL (Bs. 1.560.000,00); además, que se verificó, que era falso, que el Presidente hubiese cancelado la cantidad de DIEZ MILONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) a IPCONSULT-INSPECCIONES PROYECTOS Y CONSULTORÍAS, por concepto de elaboración de anteproyectos de urbanización Morro Real (vista el Morro OCV Somos Todos), tal como constaba en una factura falsa emitida a nombre de la Organización; y, también, al haberse constatado que no fueron depositados en las cuentas corrientes de la Organización, el dinero o aporte que varios de los asociados habían entregado en efectivo al Presidente; en razón de todo ello, la asociada y víctima MIRIAN EMILIA MEDRANO, denunció esos hechos ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de este Estado, en fecha 07-11-2000, y consignó una gran cantidad de documentos, entre ellos, facturas, depósitos de los asociados, estados de cuenta de las cuentas corrientes de la Asociación, etc., todo lo cual fue participado al Despacho Fiscal respectivo.

II
NARRATIVA DE LAS ACTAS INVESTIGATIVAS

PIEZA N° 1:

Denuncia presentada ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Guárico, en fecha 07-11-2000, cursante del folio 1 vuelto al 2 y vuelto, por la ciudadana MIRIAN EMILIA MEDRANO, quien entre otras cosas expuso:
“Bueno nosotros pertenecemos a una organización Comunitaria de Viviendas, en donde nosotros estamos optando por una vivienda y se ha hecho todo el trabajo y cada socio debe depositar la cantidad de 755.000 mil bolivares por concepto de gastos varios ( compra de terreno, movimiento de tierras, urbanismo, papelería, proyectos, etc), en vista …que llegó la hora de comprar el terreno (sic) no hay el dinero para pagarlo y se le exigió al presidente de esta misma asociación que nos informara detalladamente sobre todos los gastos que se han hecho y él se comprometió a entregarnos cuantas en que ha gastado el dinero para el próximo día sábado, y en vista de que una de las personas de nombre Juan José Milano nos informó que el señor Angel Alexander Silva presidente de esa organización le solicitó ayuda para arreglar las cuentas, y Juan José le dijo a él que si él le daba dos millones y medio de bolivares él le cuadraba las cuentas pero esto se lo dijo con el consentimiento de todos nosotros para ver como reaccionaba el presidente de la organización, y al parecer le dijo que si le iba a dar esa cantidad de dinero…………”.


Según el interrogatorio que se le hizo, en la pregunta OCTAVA: ¿Diga usted, quienes eran las personas encargadas de manejar directamente el dinero de esa organización? CONTESTÓ: “directamente Angel Alexander Silva y Caridad Josefina Polanco; en la pregunta DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: Bueno según comentarios de la gente que Angel Alexander Silva tiene en la residencia de su madre muchos artefactos eléctricos nuevos y cosas de gran valor y debe ser con el dinero que nos estafó y que nos responda por nuestro dinero…”.

Del folio 3 al 6 y sus vueltos cursan copias fotostáticas de los Estatutos del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) “Somos Todos”, la cual quedó registrada bajo el N° 20, folios 112 al 117, Protocolo Primero, Tomo 6°, Tercer Trimestre, en fecha 18-09-1998.

Del folio 7 al 206, cursan facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, comprobantes de cheques, entre otros.

PIEZA N° 2:

Del folio 1 al 21, cursa Experticia Contable y sus anexos (Actas de Entrevistas entre otros documentos), cursantes del folio 1 al 306, practicada en la Organización Comunitaria de Vivienda “Somos Todos” ubicada en esta ciudad y de este Estado, cuyas conclusiones fueron:

“Que los socios que conforman la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Somos Todos”, depositaron en las cuentas corrientes números 0550011425 (100550011424) y 21070005849 de los Bancos Federal y Caracas respectivamente, pertenecientes a la antes mencionada Organización, la cantidad de Treinta y cuatro millones seiscientos cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 34. 605.278,22), durante los años 1.999 y 2.000.
Que las firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas corrientes son las pertenecientes a los ciudadanos; Angel Alexander SILVA ESCALA y Caridad Josefina POLANCO TORREALBA cédulas de identidad número V-10.673.942 y V-7.297.987 respectivamente. (Ver Anexo “E”).
Que según los recaudos del Anexo “H”, le fueron reintegrados la cantidad de Tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos bolívares(Bs.3.794.700,oo) a varios de los socios.
…………….
…………….
Que según los Estados de Cuenta de los meses de Julio y octubre 2.000 de las cuentas corrientes números 0550011425 (100550011424) y 21070005849 de los Bancos Federal y Caracas respectivamente, pertenecientes a la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V., se encuentran en cero.
………”. (Negritas nuestro)

PIEZA N° 3:

Del folio 1 al 21, cursa Experticia Contable y sus anexos cursantes del folio 23 al 233, practicada en la Organización Comunitaria de Vivienda “Somos Todos” ubicada en esta ciudad y de este Estado, cuyas conclusiones fueron:

“Que los socios que conforman la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Somos Todos”, depositaron en las cuentas corrientes números 0550011425 (100550011424) y 21070005849 de los Bancos Federal y Caracas respectivamente, pertenecientes a la antes mencionada Organización, la cantidad de Treinta y cuatro millones seiscientos cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 34. 605.278,22), durante los años 1.999 y 2.000.
Que las firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas corrientes son las pertenecientes a los ciudadanos; Angel Alexander SILVA ESCALA y Caridad Josefina POLANCO TORREALBA cédulas de identidad número V-10.673.942 y V-7.297.987 respectivamente. (Ver Anexo “E”).
Que según los recaudos del Anexo “H”, le fueron reintegrados la cantidad de Tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos bolívares(Bs.3.794.700,oo) a varios de los socios.
…………….
…………….
Que según los Estados de Cuenta de los meses de Julio y octubre 2.000 de las cuentas corrientes números 0550011425 (100550011424) y 21070005849 de los Bancos Federal y Caracas respectivamente, pertenecientes a la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V., se encuentran en cero.
…………”. (Negritas nuestro)


PIEZA N° 4:

Del folio 1 al 107, cursan las declaraciones de los imputados y acusados en los hechos investigados, estos son, CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA y ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ, así como también la declaración del ciudadano JUAN JOSÉ MILANO, entre otros actos de procedimientos propios de la investigación fiscal.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS AL CASO

Este tribunal luego de analizado todo el componente probatorio y el pedimento fiscal antes aludido encuentra que efectivamente los hechos investigados como punibles, le fueron imputados por el Ministerio Público, preliminarmente, a los ciudadanos CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA y ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ, a quienes también se les acusó, admitiendo ellos los hechos y optando luego, por una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es, la suspensión de este último, estimando la representación fiscal, que lo procedente en este caso en cuanto a la participación en esos mismos hechos por parte de los ciudadanos JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, era la de sobreseer el asunto, por cuanto, al primero de ellos, no le es posible atribuir los hechos delictivos, y en cuanto al segundo, no existen suficientes elementos que sirvan de base para solicitar formalmente el enjuiciamiento, todo conforme a lo preceptuado en el artículos 318 en sus numerales 1. y 4., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de autos, ciertamente como la alega la vindicta pública, solo se evidencian elementos de participación o de culpabilidad de los ciudadanos CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA y ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ, no siendo así, con respecto, a los ciudadanos JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, en razón, que tal como se evidencia de la denuncia, Experticia Contable y sus anexos, como son diferentes Actas de Entrevistas entre otros, cursantes todos, en las piezas 2 y 3; los ciudadanos ÁNGEL ALEXANDER SILVA ESCALÁ y CARIDAD JOSEFINA POLANCO TORREALBA, son las únicas personas, cuyas firmas fueron autorizadas para el manejo de las cuentas corrientes pertenecientes a ellos mismos en calidad de socios, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Somos Todos”, encontrándose dichas cuentas en cero al momento de haberse efectuado la respectiva experticia antes mencionada, y, eran ellos, los únicos responsables y administradores del dinero que aportaban los demás integrantes y socios de dicha comunidad asociativa, no teniendo participación alguna en ello, por parte de los otros dos ciudadanos, estos son, JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, debido a que, no se les estaba permitido el manejo o disposición de los fondos de la citada Asociación agraviada, no recibían pagos o aportes de ninguna naturaleza.

En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que el pedimento del Ministerio Público esta completamente ajustado a derecho, por demostrarse en autos, que los elementos impretermitibles para que se haya configurado el o los hechos punibles, no son demostradores por otra parte, o no sirven para demostrar, la participación de los ciudadanos JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ en ellos.

Todo lo cual, trae como consecuencia, que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa jurídica penal, conforme al artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ambos ciudadanos, JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, por cuanto los hechos punibles investigados no se les puede atribuir a ellos. ASÍ SE DECIDE Y SE ESTABLECE.-

IV
DISPOSITIVA DEL FALLO


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, conforme al artículo 318 numeral 1., 320, 323 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, JUAN JOSÉ MILANO y ROMÁN DE JESÚS MARTÍNEZ, por cuanto los hechos punibles investigados no se les puede atribuir a ellos.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública, por no estar de acuerdo este tribunal con el motivo del sobreseimiento invocado por esa representación fiscal, en cuanto al numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese de este fallo a las partes involucradas e interesadas.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MAGGIRA MECIA