ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004779
ASUNTO : JP01-P-2005-004779


En el presente asunto jurídico penal, se llevó a efecto, la celebración de la audiencia de presentación ante este juzgado, cuya acta cursa del folio 48 al 51 de la presente pieza jurídica, en dicho acto, en presencia de todas las partes intervinientes; la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera (1°) del Ministerio Público, abogada Ana Flores Capote, presentó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal entre otros supuestos legales, al imputado FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, quien se encontraba asistido y representado por su defensora de confianza y privada, Luz Coromoto Scott, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, solicitando esa representación fiscal, a cuyo pedimento no se opuso la defensa; lo siguiente:

• La aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
• y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica del citado imputado ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3. del artículo 256 eiusdem.


I
DE LOS HECHOS


El ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, ampliamente identificado en autos, fue aprehendido el día 29-10-2005, aproximadamente a las nueve y cinco minutos de la noche (09:05 p.m.), por los Agentes NAVARRO RICHARD, PEÑA CRISTÓBAL, MARTÍNEZ MANUEL y CHACÓN IVAN, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” del Estado Guárico, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera N° B-05, cuando al pasar por el semáforo ubicado en el sector Pueblo nuevo de esta ciudad, escucharon varias detonaciones, presuntamente producidas por arma de fuego, procediendo de inmediato a recorrer sector, logrando observar al frente del Automercado San Diego de esta ciudad, a un ciudadano con un arma de fuego en la mano derecha, montándose por la puerta del chofer de una camioneta tipo Pick-up, doble cabina, color azul, placas 982-JAK, procediendo los funcionarios a identificarse y a darle la voz de alto, indicándole que soltara el armamento, soltándolo este en el interior del vehículo, donde se encontraban dos personas a bordo, quienes quedaron identificadas como SOLANGEL VILLEGAS y MARÍA AQUINO, siendo incautada por el Agente IVAN CHACÓN, el arma de fuego, tipo pistola, modelo Tanfoglio, fabricación Italiana, calibre 9 mm x 19, serial visible AB24571, un cargador con diez cartuchos, sin percutir, alegando el ciudadano que dos sujetos le habían sustraído del interior de su camioneta un reproductor marca Pioneer, modelo 4500, tipo CD, y que al darse a la fuga efectuaron algunos disparos. Posteriormente, los funcionarios son abordados por varias personas, las cuales les manifestaron, que un ciudadano se encontraba herido presuntamente por arma de fuego, en las adyacencias al lugar de los hechos, trasladándose una comisión hacia el Bar Mis Luchas, ubicado en el sector Pueblo Nuevo de esta ciudad, donde se encontraba la persona herida, quien solicitó ayuda para ser trasladado al Centro Asistencial, ya que presentaba herida por arma de fuego, quedando identificado como VÍCTOR GREGORIO LEÓN TARAZONA, quien al momento de ser levantado por los funcionarios, para ser trasladado, se le cayó un proyectil de plomo, el cual fue recolectado, quedando este ciudadano recluido en el Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad. La comisión, optó por trasladar al ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO junto con lo incautado, hasta la sede de la Zona Policial N° 01 de esta misma ciudad.

II
DEL DERECHO


En el desarrollo de la audiencia, se pudo constatar que efectivamente el imputado antes referido, es sujeto activo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, tal como se demuestra con los siguientes elementos de convicción:

a) Con el Acta de Investigaciones Penales, cursante al folio 1 y su vuelto.
b) Con el Acta Policial, cursante al folio 5 al 6 y sus vueltos.
c) Con los tres (3) Formatos de Registro de Cadena de Custodia, cursantes del folio 10 al 12.
d) Con las Actas de Entrevistas cursantes del folio 15 al 21 y sus vueltos.
e) Con el Acta de Inspección Técnica Policial, cursante al folio 23.
f) Con la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística, cursante del folio 54 al 55 y su vuelto.

Elementos éstos de convicción que señalan al imputado FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, como la persona, que el día 29-10-2005, fue aprehendido aproximadamente a las nueve y cinco minutos de la noche (09:05 p.m.), por los Agentes NAVARRO RICHARD, PEÑA CRISTÓBAL, MARTÍNEZ MANUEL y CHACÓN IVAN, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” del Estado Guárico, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera N° B-05, cuando al pasar por el semáforo ubicado en el sector Pueblo nuevo de esta ciudad, escucharon varias detonaciones, presuntamente producidas por arma de fuego, procediendo de inmediato a recorrer sector, logrando observar al frente del Automercado San Diego de esta ciudad, a este ciudadano con un arma de fuego en la mano derecha, montándose por la puerta del chofer de una camioneta tipo Pick-up, doble cabina, color azul, placas 982-JAK, procediendo los funcionarios a identificarse y a darle la voz de alto, indicándole que soltara el armamento, soltándolo este en el interior del vehículo que cargaba, y, siendo aprehendido, el ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, portando el arma de fuego incriminada y caracterizada en este mismo fallo y en autos, es por lo que se dan los presupuestos adjetivos que denuncian los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida cautelar sustitutiva en su contra, consistente en:

UNICO: Presentación periódica del imputado FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, cada treinta (30) días ante este Tribunal mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo que establece el numeral 3. del señalado artículo 256 eiusdem.

Asimismo, se deberá decretar, que se prosiga la causa bajo las directrices del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 ibidem.

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta:

• La continuación de la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano FRANCO GAETANO LETTIERI ALOSIO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, ordenándose su libertad inmediata, todo ello con base a los artículos 250 y 256 numeral 3., ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

Diarícese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

ABG. MAGGIRA MECIA