ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002263
ASUNTO : JP01-S-2004-002263


Vistas las solicitudes cursantes en autos, celebrada la audiencia oral y privada en fecha 1 de los corrientes (fs. 35-36), y atendiendo a lo establecido en los artículos 311 y 312 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referentes a la ENTREGA O DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO, presentados dichos pedimentos, por los ciudadanos MARCOS HERMENEGILDO ARMAS NIEVES, LISSET ALEXANDRA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL ORTUÑO SOLORZANO, cuyas características son: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: AXIS, TIPO: SCOTTER, COLOR: VERDE, USO: PASEO, AÑO: 1.999, SERIAL CARROCERIA 3VP-0406901; este tribunal, pasa a resolver sobre tales solicitudes, observando previamente lo siguiente:

I

El vehículo solicitado antes identificado, le pertenecía en calidad de poseedor y propietario al ciudadano JUAN GABRIEL ORTUÑO SOLORZANO, en el momento en que le fue hurtado dicho vehículo, encontrándose estacionado éste en frente del Supermercado San Diego, quien a su vez, se lo había comprado al ciudadano MARCOS HERMENEGILDO ARMAS NIEVES, según consta de la factura que cursa en autos a los folios 141 de la primera pieza y 37 de la segunda, por cuyo mismo motivo (por encontrarse solicitada la moto en cuestión por el delito de HURTO), a posteriori, la autoridad policial procedió a detener al presunto imputado, este es, el hoy occiso ELBIS RAFAEL BOLÍVAR, quien al momento de su detención cargaba la citada moto, la cual se encontraba solicitada por el delito de HURTO, como ya se dijo antes, y razón de ser del presente asunto jurídico penal.

Así las cosas, la ciudadana LISSET ALEXANDRA HERNÁNDEZ, también solicitante en este caso, se presenta como esposa del citado presunto imputado, la cual no acreditó con documentación suficiente y fidedigna la posesión y propiedad de tal vehículo, además de encontrarse cuestionada su solicitud por haber sido dicho vehículo incautado en manos de su esposo ELBIS RAFAEL BOLÍVAR, quien al momento de su detención cargaba la citada moto, la cual se encontraba solicitada por el delito de HURTO, y por tal motivo, se originó la investigación en este caso en concreto.

Por otra parte, se encontró presente en la audiencia oral y privada, el otro solicitante MARCOS HERMENEGILDO ARMAS NIEVES, quien alegó que él compró esa moto y se la vendió al otro solicitante JUAN GABRIEL ORTUÑO SOLORZANO, quien fue el último poseedor y adquiriente de la misma, el cual a su vez, denunció la misma por haber sido objeto del delito de HURTO, según se evidencia de autos.

Adminiculado a todo ello, se desprende de las actuaciones, al folio 17 y su vuelto, la Experticia N° 119, de fecha 21-06-2004, suscrita por el Agente Yldegar Hernández Bolívar, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada Técnica de Vehículos de la Subdelegación Guárico, de donde se desprende como conclusiones que, el serial observado en el vehículo objeto de este fallo, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Así mismo, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....”. (Negritas y subrayado nuestro)

Consecuencialmente y con fundamento a todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL ORTUÑO SOLORZANO, por haber acreditado la propiedad y posesión del vehículo ampliamente identificado al comienzo de esta decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo, cuyas características son: CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: AXIS, TIPO: SCOTTER, COLOR: VERDE, USO: PASEO, AÑO: 1.999, SERIAL CARROCERIA 3VP-0406901; a favor del solicitante, ciudadano JUAN GABRIEL ORTUÑO SOLORZANO, por haber acreditado la propiedad y posesión de dicho vehículo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Se declara con lugar, la solicitud del referido ciudadano JUAN GABRIEL ORTUÑO SOLORZANO, y sin lugar, las solicitudes de los otros ciudadanos: MARCOS HERMENEGILDO ARMAS NIEVES y LISSET ALEXANDRA HERNÁNDEZ.

Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Notifíquese a todos los interesados que actuaron como solicitantes en este caso y a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

ABG. MAGGIRA MECIA