ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004702
ASUNTO : JP01-P-2005-004702
Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante del folio 10 al 11 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Shirley Carolina González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (4°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El señor NELSÓN ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, notificó en fecha 18 de Octubre de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad y de este estado, sobre el extravío de una matricula con siglas 185-ABN, perteneciente a su vehículo, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, año: 1.981, tipo ESTACAS, clase: CAMIÓN, uso: CARGA, serial de carrocería AJF37B37880, motor 6 cilindros.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este estado, por el referido ciudadano NELSÓN ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ. YASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano NELSÓN ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, aunado a lo preceptuado en el numeral 6. del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGGIRA MECIA
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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