REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JP01-P-2004-000082
Acusado: Alcides José Yaguaracuto
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Corresponde a este Tribunal, una vez celebrada en esta misma fecha, la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 14 de Octubre del año próximo pasado, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Alcides José Yaguaracuto, por el delito de , previsto y sancionado en el artículo, y admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes y 2) Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano antes referido, por el lapso de Un (01) año, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Suministrar al tribunal la dirección donde pueda ser localizado, b) Presentaciones bimensuales por ante este Tribunal por el lapso de Un (01) año. c) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada 02 meses d) Prestar una labor comunitaria por el lapso de seis (06) meses y e) Participar en un programa de mejor personal.-

Segundo: Cursa al folio 129 Informe emanado del Dr. Ulises Alvarado, donde deja constancia que el ciudadano Alcides José Yaguaracuto ha asistido a sesiones de hipnoterapia, tendiente a reforzar en su personalidad elementos de auto-estima y como consecuencia de ello, se logró un cambio actitudinal del entrevistado.
Aparece al folio 130, constancia emanada del Instituto de Educación Especial “Doña Menca de Leoni”, debidamente firmada y sellada por dicho organismo, donde hacen constar que el ciudadano Alcides José Yaguaracuto, prestó labores comunitarias en dicha institución durante el año escolar 2004-2005.-

Corre inserto al folio 131, constancia de finalización del régimen de prueba impuesto al ciudadano Alcides José Yaguracuto, emanado de la Coordinación Regional N° 05 de esta ciudad.-

Igualmente se pudo verificar a través del Sistema Juris 2000, que el acusado Alcides Yaguaracuto se presentó por ante este Tribunal en las fechas siguientes: 16-11-2004, 17-01-2005, 17-03-2005, 17-05-2005, 25-07-2005, 14-09-2005 y 17-11-2005, evidenciándose que cumplió las presentaciones bimensuales impuestas por este Tribunal

Las víctimas, en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, manifestaron que hasta la fecha no se ha presentado inconveniente alguno con el acusado de autos.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

En la audiencia a que hace referencia el citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en el día de hoy, el Defensor Público Tony Vieira, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Alcides José Yaguaracuto, toda vez que el mismo ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso. La Fiscal del Ministerio Público, Ana Flores Capote, señaló que no tenía objeción a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, ya que, como lo señala la defensa, de las actas se desprende que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas, y que ha finalizado el lapso de prueba, a lo que se adhirieron las víctimas, ya que no se ha presentado problema alguno con éste, considerando quién decide, que al haber vencido el lapso acordado para la Suspensión Condicional del Proceso, y haberse comprobado el total y cabal cumplimiento por parte del ciudadano Alcides José Yaguaracuto, de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de concederle dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Alcides José Yaguaracuto, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, nacido el 07-08-58, soltero, albañil, hijo de Ofelia Yaguaracuto y Eugenia Guaina, residenciado en: Urbanización Medina Angarita, Calle Ambrosio Plaza, casa sin número, al lado de la capilla, en esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-06.042.688, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares