REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 02 de Noviembre del 2005.
195º y 146º


Asunto Principal: JP01-P-2005-002308
Acusado: Olaxio Evaristo Frontado Leal
Decisión: Revisión de medida



Corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por la ciudadano Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal Nº 01 adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, actuando en su condición de defensora del acusado Olaxio Frontado, recibidas en este Juzgado en esta misma fecha, mediante las cuales pide: La extensión del lapso de presentaciones que le fueron impuestas a su defendido al momento de concederle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad ante este Juzgado, toda vez que el mismo presenta materiales de osteosintesis en sus piernas que le ocasiona limitación funcional, y la devolución de unos objetos propiedad de su defendido, incautados al momento de su aprehensión, en tal sentido observa:

Con respecto a la solicitud de ampliación del lapso de presentación, consta en actas, que el 02-08-2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apretura a juicio y acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano Olaxio Frontado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada siete (07) días ante el Tribunal de la causa.-

Tal y como se evidencia de la revisión del Sistema Juris 200, desde la fecha en que fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del acusado Olaxio Frontado, éste ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones que le fueron impuestas cada siete (7) días, es por ello, que siendo las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, medidas de coerción personal, que solo están destinadas para el aseguramiento del acusado al proceso al que se encuentra sometido, y las mismas no se decretan de manera definitiva, ya que el legislador ha dispuesto un lapso de dos años en su límite máximo para su permanencia, ya que aún cuando el acusado se encuentre en libertad, está sujeto a unas condiciones que no le permiten disfrutar plenamente de su libertad, sin embargo, el lapso de presentaciones puede variar, y en este caso fueron impuestas cada 07 días, pero a criterio de este Tribunal, el hecho de que el lapso de presentaciones sea más distanciado, no equivale a que se presente peligro de fuga o de evasión al proceso, por lo que bien puede una persona sometida a éste régimen de presentaciones, incumplirlas, aún cuando hayan sido impuestas diariamente, motivo por el cual, la solicitud efectuada por la defensa del acusado de autos, debe ser declarada Con Lugar por encontrarse ajustada a derecho, y más aún cuando en el presente caso, el acusado presenta una limitación funcional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Por otra parte, en cuanto a la devolución de los objetos, acompaña la defensa original de las facturas de compra de los objetos pertenecientes al acusado, y consta al folio 11, acta de visita domiciliaria, donde se deja constancia de haber incautado en la residencia del ciudadano Olaxio Frontado, un equipo de sonido marca Aiwa con dos cornetas, una nevera LG serial 706420304, un televisor LG serial 005A201301VES y un televisor marca Daewoo DTQ-20V1FS, serial MT96AC0385, lo cual consta igualmente en la cadena de custodia cursante al folio 15, y consta al folio 47 acta policial suscrita por el funcionario Miguel Rojas, donde consta que los objetos incautados en la residencia del acusado Olaxio Frontado no aparecen solicitados por ante ese organismo policial, motivo por el cual se debe proceder a la devolución de los objetos, por haber demostrado su propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 del texto constitucional y en atención a lo señalado en los artículos 55 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Maigualida Morgado Rueda, Defensora Público Penal Nº 01 de esta ciudad, actuando en su condición de Defensora del acusado Olaxio Evaristo Frontado Leal, y en consecuencia Prolonga las presentaciones que viene efectuando el referido acusado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, conforme a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Ordena la devolución de los siguientes objetos: Un equipo de sonido marca Aiwa con dos cornetas, Una nevera LG serial 706420304, Un televisor marca LG serial 005A201301VES y Un televisor marca Daewoo DTQ-20V1FS, serial MT96AC0385, al ciudadano Olaxio Evaristo Frontado, por haber demostrado la propiedad de los mismos, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 del texto constitucional y los artículos 55 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria (t),

Rebeca Manzanares