REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Asunto Principal: JP01-O-2005-000031
Accionante: Wilson Hernández Duarte, debidamente asistido por el abogado Argénis José González
Motivo: Habeas Data
PRIMERO:
Se recibe ante este Tribunal, solicitud de Habeas Data intentada por el ciudadano Wilson Hernández Duarte, Colombiano, mayor de edad, agricultor, debidamente asistido por el ciudadano Argénis José González Salas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Señala el accionante que hace varios años era el encargado de la finca Santo Domingo, propiedad de la Agropecuaria Hermanos Castellano C.A., cuando se presentó un problema de tierras con unos ciudadanos, que se concretó en una denuncia de la pérdida de unas ovejas y se aclaró la situación y se produjo su libertad.
Continúa informando, que en este año fue informado de la boleta N° 80, oficio 3264 de fecha 04-07-1991, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de Guárico, expediente del CICPC G-704339, donde se le tiene como solicitado por la presunta y negada comisión del delito de Hurto, razón por la cual se dirigió al Fiscal del Ministerio Público, para que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.-
Por ello, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional, le sea concedido HABEAS DATA para que se rectifique y destruya esa información del sistema computarizado en cuando a su captura como solicitado, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 28, 44, 46, 49 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
De la competencia
Sostiene el quejoso en su escrito que la acción intentada por él, es un HABEAS DATA para que se rectifique y destruya una información del Sistema de Registro Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto ha sentenciado:
“… en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer de lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a ella el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objetivo sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en la decisión N° 1010 del 23 de agosto de 200 (caso Ruth Carriles y otro)” Sentencia 323 del 30-03-2005 y Sentencia 683 del 29-04-2005.
De conformidad con los señalamientos y transcripciones antes procesadas, adminiculadas al señalamiento hecho por el recurrente de este caso, con respecto a lo que pretende, la acción de Habeas Data corresponde conocerlas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo estableció dicha sala en sentencia N° 1.050 de fecha 23-08-2000, por lo que sobre la base legal de dicho señalamiento, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quién le corresponde decidir y dirimir la presente solicitud. Así se decide y establece.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de HABEAS DATA interpuesta por el ciudadano Wilson Hernández Duarte, debidamente asistido por el abogado Argénis José González Salas, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello con sustento a lo que establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, armonizado con los artículos 26, 28 y 49 ordinal 1° del texto Constitucional.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t),
Rebeca Manzanares
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
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