REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JP01-S-2004-004580
Acusado: José Alejandro Alezone Hernández
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Corresponde a este Tribunal, una vez celebrada en esta misma fecha, la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 03 de Noviembre del año próximo pasado, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público contra el ciudadano José Alejandro Aleozones, por el delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80 segundo aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal, b) Prohibición de molestar a la víctima c) Presentaciones cada 02 meses por ante este Tribunal y d) Prestar un servicio comunitario una vez al mes por seis meses.-

Segundo: Cursan a los folios 91, 97, 100, 103, 106 y 109, constancias emanadas del Hospital “Israel Ranuárez Balza”, debidamente firmadas y selladas por dicho organismo, donde hacen constar que el ciudadano José Alejandro Aleozones, prestó labores comunitarias en dicho centro.-
Igualmente a los folios 107 y 117, corren insertas comunicaciones recibidas de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales, a solicitud del Tribunal, informan que el ciudadano José Alejandro Alezone ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Despacho. Tal y como consta en el acta levantada en esta misma fecha, se pudo constatar que el acusado no ha cambiado de residencia, y no se ha recibido queja por parte de la víctima, de que el acusado la haya molestado.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

En la audiencia a que hace referencia el citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en el día de hoy, la Fiscal del Ministerio Público Ivi Graterol Acuña, y la Defensora Pública (t) Maridee Rodríguez, solicitaron al Tribunal el sobreseimiento de la causa, ya que de las actas se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, considerando este Tribunal, que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, ya que el ciudadano José Alejandro Alezone cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, y al finalizar en esta misma fecha, el plazo fijado para el régimen de prueba, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: José Alejandro Alezone Hernández, quién es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 56 años (24-04-1949), soltero, comerciante, hijo de José Alezone y Alejandrina Hernández, residenciado en: Calle Mellado, casa 02, al lado de COPEI, en esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-03.284133, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares