REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01

San Juan de los Morros, 04 de Noviembre de 2005

Asunto Principal: JP01-P-2005-003984
Asunto: JP01-P-2005-003984
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Identificación de las Partes


Acusado: Santos Domingo Velásquez Vargas, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 06-08-60, de 45 años, soltero, hijo de José Francisco Velásquez y Victoriano Vargas, residenciado en: Las Palmas, pasaje La Alcabala, casa 11, cerca de la Escuela Ledermith Hernández, ciudad y cédula de identidad V-7.292.178.

Representante del Ministerio Público: Se encuentra representado por la ciudadana Ana Flores Capote, Fiscal Auxiliar Primera encargada de la Fiscalía Primera, con sede en esta ciudad.-

Defensa: Se encuentra a cargo de la ciudadana Maridee Rodríguez, Defensora Pública Penal Nº 03 (t) de esta ciudad.-

Primero:
Las actuaciones fueron recibidas por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-10-2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: Santos Domingo Velasquez, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público.

En la apertura del debate, la Fiscal 1º del Ministerio Público, Ana Flores Capote señaló que el 17-04-2003, la ciudadana Zulaima Coromoto Brito interpuso denuncia contra el ciudadano Santo Domingo Velásquez, por haberla lesionado, por lo que se ordenó la respectiva averiguación, demostrándose a través de la evaluación médico legal, las lesiones sufridas por la víctima, por tales hechos presentó acusación contra el referido ciudadano por la comisión del delito de Violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, indicando los fundamentos en que se basa la acusación, ofreciendo los medios de prueba, con indicación de la necesidad y pertinencia de los mismos, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y la apertura del debate para el enjuiciamiento del acusado.-

La ciudadana Marydee Rodríguez Defensora Pública Penal Nº 03 (t) de esta ciudad manifestó que en virtud de la acusación fiscal, y por tratarse la imputación de un delito leve, su defendido hará uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el acusado admitirá los hechos y prestaría el compromiso de ley.

El acusado Santos Domingo Velásquez Vargas, fue impuesto de los hechos por los cuales fue acusado e informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedimiento abreviado, y una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Admito los hechos, reconozco mi participación en los mismos, pido disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima Zulaima Coromoto Brito, aceptó las disculpas que le ofreció el acusado y manifestó que no se oponía a que le otorgaran el beneficio. La Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se oponían a que se le otorgara la suspensión del proceso al acusado, dada la voluntad de la víctima.-

Motivaciones para decidir:

La acusación fiscal se encuentra basada en los siguientes elementos: 1) Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana Zulaima Coromoto Brito ante el CICPC. 2) Acta de Investigaciones Penales suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las diligencias practicadas. 3) Acta de inspección ocular realizada en el sitio del suceso. 4) Entrevista rendida por el ciudadano Ángel Emilio Franco. 5) Reconocimiento médico legal practicado a la víctima, donde se evidencias las lesiones sufridas por ésta.-

Examinados como han sido los fundamentos de la acusación fiscal, considera quién decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así mismo surgen elementos de convicción que demuestran la participación del acusado en la comisión de dicho delito, motivo por el cual la acusación fiscal debe admitirse totalmente. En relación a las pruebas, el tribunal considera que las mismas deben admitirse para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”. (El subrayado me pertenece)


El delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, es el de Violencia Física, que contempla una pena máxima de 18 meses de prisión. El acusado Santos Domingo Velásquez no tiene registros policiales y por ende carece de antecedentes penales. Dicho acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su responsabilidad y participación en los mismos, y ofreció una reparación simbólica a la víctima, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, a criterio de quién decide, se hace procedente el otorgar dicho beneficio, por un lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, en atención a que el término medio de la pena a imponer. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano: Santos Domingo Velásquez Vargas, antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público.-

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Santos Domingo Velásquez Vargas, por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, e impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal. 2) Prohibición expresa de agresión a la víctima o a sus familiares. 3) Presentarse cada 30 días ante este tribunal los primeros 6 meses, y cada 60 días los 6 meses restantes y 4) Permanecer en un empleo fijo. Todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cuatro días del mes de Noviembre del 2005 (04-11-2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares