REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2004-0000740
Acusado: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
Corresponde a este Tribunal, decidir la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa del acusado en la presente causa, en esta misma fecha, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: El 08 de Noviembre del año próximo pasado, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal, b) Prohibición de molestar a la víctima c) Presentaciones periódicas por ante este Tribunal y d) Presentaciones ante el Delegado de Prueba y e) Prestar un servicio comunitario una vez al mes por seis meses.-
Segundo: Cursan a los folios 107 y 109, constancias emanadas de la Coordinación Regional, en las que constan las presentaciones hechas por el acusado ante el Delegado de Prueba.
Aparecen a los folios 122, 123 y 124, constancias emanadas de la Asociación Mercedaria del Guárico, debidamente firmadas y selladas por dicho organismo, donde hacen constar que el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez, prestó labores comunitarias en dicho centro.-
Al folio 129, corre inserta comunicación N° 960, recibida de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, a solicitud de este Tribunal, informan que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Despacho.
Consta en el acta levantada en esta misma fecha, la víctima manifestó que el ciudadano Emilio Gutiérrez no la ha molestado más ni se le ha acercado.-
Motivaciones para decidir:
Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Y el artículo 48 ibídem señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”
En la audiencia a que hace referencia el citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en el día de hoy, la defensa del acusado solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, toda vez que ha cumplido con todas las condiciones impuestas, señalando la Fiscal del Ministerio Público que no tenía objeción a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, toda vez que de la revisión de las actas, se evidencia el cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, y que ha finalizado el lapso de prueba, es por ello, que al haberse comprobado el total y cabal cumplimiento por parte del ciudadano Emilio Gutiérrez Rojas, de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso, se debe proceder a decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, quién es venezolano, natural de Tovar, Estado Méridas, donde nació el 23-05-78, de 27 años, casado, comerciante, residenciado en: Callejón Las Brisas, casa 3, Urbanización Jesús Bandres, La Morera, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-13.790.875, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
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