REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000022
ASUNTO : JP01-P-2004-000022
PENADO: EDIXON MANUEL MARTINEZ
RESOLUCION: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
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Recibidas como han sido en este Tribunal las actuaciones que conforman el presente asunto penal a los fines de la ejecución de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserta a los folios 16 al 29 de la cuarta pieza jurídica y que confirma la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio, que condena a UN (01) AÑO DE PRISIÓN al ciudadano EDIXON MANUEL MARTINEZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de Policía del Estado Aragua, hijo de Pedro Orocua y de Bélkis Martínez, con domicilio en residencias San Carlos, apto. 01, planta baja, Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 15.082.353, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la niña Nancy María Viso Ascanio y el ciudadano Javier Angulo, este Tribunal de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo mas ajustado a derecho aperturar de oficio, el procedimiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del precitado penado Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDIXON MANUEL MARTINEZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de Policía del Estado Aragua, hijo de Pedro Orocua y de Bélkis Martínez, con domicilio en residencias San Carlos, apto. 01, planta baja, Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 15.082.353, en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado de comparecer por ante este tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación en que esta de presentar constancia de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
Se libraron los respectivos oficios Nº_________________ y las Boletas de Notificación Nº_______________________________.
LA SECRETARIA
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