REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001830
ASUNTO : JP01-S-2003-001830


PENADO: JOSE ELÍAS MARÍN ARMAS
RESOLUCION: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-

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Recibidas como han sido en este Tribunal las actuaciones que conforman el presente asunto penal a los fines de la ejecución de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserta a los folios 93 al 104 de la cuarta pieza jurídica y que confirma la sentencia del Tribunal Primero de Juicio, que condena a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al ciudadano JOSE ELIAS MARIN ARMAS venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido el 4/03/1980 de profesión u oficio vigilante penitenciario, hijo de Elías Marín y de Lourdes Armas de Marín, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa Nº 76-A y titular de la cédula de identidad Nº 13.875.739, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cairelis Josefina Álvarez Bolívar; por lo que de conformidad con el artículo 482 procede a efectuar el siguiente cómputo:

1.- El penado JOSE ELIAS MARIN ARMAS fue detenido por primera y única vez el 26 de Abril de 2003 y sale en libertad por una medida cautelar sustitutiva ordenada por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de abril de 2003, por lo que estuvo detenido TRES (03) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

2.- Tomando en consideración el delito por el cual fue condenado el penado e autos y tomado en cuenta el monto de la pena este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es aperturar de oficio, el procedimiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del precitado penado Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE ELIAS MARIN ARMAS venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido el 4/03/1980, de profesión u oficio vigilante penitenciario, hijo de Elías Marín y de Lourdes Armas de Marín, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa Nº 76-A, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.875.739, en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado la obligación que tiene de comparecer por ante este tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y de presentar constancia de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA





Se libraron los respectivos oficios Nº_________________ y las Boletas de Notificación Nº_______________________________.







LA SECRETARIA