REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 15 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000133
ASUNTO : JL01-P-2001-000133
PENADO: ANIBAL JOSE REQUENA
RESOLUCIÓN: DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.-
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Recibido como fue en este despacho escrito presentado por la Defensora Público Penal en fase de Ejecución Abg. Ángela Román, en representación del penado ANIBAL JOSE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 9.886.849, a quien este Tribunal practicara cómputo de acumulación de penas en fecha 13/02/2003 por la comisión de los delitos de Hurto Simple y Robo Agravado, quedando la misma en: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS; en el que solicita sea revisada la pena cumplida por el penado en razón de la captura del mismo en fecha 18/10/2005; este tribunal de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar nuevo cómputo observando lo siguiente:
El penado ANIBAL JOSE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 9.886.849 fue detenido por primera vez en fecha 04/10/1995 y puesto en libertad bajo fianza en fecha 23/02/1996, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Es detenido nuevamente en fecha 29/04/1996 y en fecha 12/10/1999, le es otorgado el beneficio de pernocta externa para trabajar en la Penitenciaría General de Venezuela, sin que conste en el expediente del tribunal, ni en el expediente carcelario que haya sido impuesto de condición alguna de cumplir, sin embargo le es revocado el beneficio por este Tribunal en fecha 12/08/2004, por incumplimiento de las condiciones, por lo que una vez verificada esta situación, a juicio de quien aquí decide se le debe computar el tempo hasta la fecha que le fue revocado el referido beneficio; es decir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado ANIBAL JOSE REQUENA, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por lo que se acuerda lo solicitado por la Defensa y se ordena la Libertad Plena del precitado penado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le decreta la LIBERTAD PLENA para el penado ANIBAL JOSE REQUENA titular de la cédula de identidad Nº 9.886.849, por cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º, en armonía con el artículo 482, ambos del Código Orgánico procesal Penal.
Se ordena la libertad inmediata del penado.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Remítase copia con oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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