REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001784
ASUNTO : JP01-S-2003-001784

PENADO: YURMAN LANDAETA
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA REGIMEN ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Continuando con el rol de guardia implementado a raíz de la emergencia carcelaria decretada a nivel nacional, el pasado 10-11-2005, este tribunal se constituyó en las instalaciones del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, y en entrevista con el penado YURMAN LANDAETA, a quien este tribunal aperturó el procedimiento Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha en fecha 27 de julio de 2005, no haciéndose efectivo el mismo por falta de resultado del examen pisco-social, el precitado penado planteó al tribunal actualizar su cómputo de pena, a los fines de verificar si opta por el Régimen Abierto, por lo que se procede a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El penado YURMAN LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.871.799, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, soltero, obrero, con residencia en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Upata, casa Nº 03-83, El Sombrero , Estado Guarico, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado YURMAN LANDAETA, fue detenido por primera vez en fecha (25-08-2003) folio 03 y obtuvo su libertad por medida cautelar otorgada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha (01-10-2003), (f. 112 y113), permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.

TERCERO: Fue detenido nuevamente, en fecha (13 -07-04) por lo que a la fecha de hoy, lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado a la primera detención suma un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, condena que cumplirá definitivamente el 09 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas de la noche.
Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado de autos, ha cumplido más de la pena requerida para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal de oficio, apertura el procedimiento respectivo y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social; (asimismo ratificar la solicitud que riela al folio 24 de la pieza Nº 02 de presente asunto penal)

2.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en el Paraíso en Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitar cupo para el precitado penado.

3.- Solicitar carta de residencia en la ciudad capital a los fines de determinar el apoyo familiar.

4.- Solicitar oferta laboral en la región de Caracas, Distrito Capital.-

Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Remítase copia cerificada del presente auto al Director del Internado Judicial Los Pinos los fines de ser anexada al expediente carcelario. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA