REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000018
ASUNTO : JP01-P-2003-000018


PENADA: DEYARA YEPEZ VILLARROEL.
RESOLUCIÓN: ACORDANDO REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.-


Recibidos como fueron en este tribunal en fecha 17 de noviembre de 2005, los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 282 al 285 de la segunda pieza del presente asunto penal, en donde se determina que la penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.512.387, ha redimido de su pena: TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: Las penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL fue condenada en fecha 04/02/2003 por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en los artículos 358 en relación con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: La penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL fue detenida por primera vez en fecha 24/05/2003, y en fecha 07-06-2005 este Tribunal le conmutó el resto de la pena en confinamiento, el cual incumplió en fecha 03-08-2005, por lo que en esa misma fecha le fue revocada la gracia acordada, quedando privada de su libertad desde esa misma fecha, por lo que a la fecha de hoy tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS
TERCERO: El Tribunal acuerda la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa en TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a la primera redención de fecha 30-11-2004, da un total de redención de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que la penada ha cumplido con la totalidad de la condena impuesta, razón por la cual se decreta su libertad plena. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decreta la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena de la penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, quien es venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 14 de marzo de 1976, de profesión u oficio del hogar, con residencia en la Urbanización Vallecito de El Guafal, calle 08, casa Nº 13, vía San Sebastián de los Reyes, hija de Nelly Villarroel y de Antonio Yépez y titular de la cédula de identidad Nº 12.512.387, todo de conformidad con el articulo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Reclusión Femenino de esta ciudad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA


ABG. MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA