REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 18 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000109
ASUNTO : JP01-P-2004-000109
PENADO: JOAN JOSE SANCHEZ PARACO.
RESOLUCIÓN: DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto penal a los fines determinar la pena cumplida por penado JOAN JOSE SANCHEZ PARACO, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.531, quien fuera condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 37, 74 ord. 1º y 100, todos del Código Penal y en armonía con los artículos 376 y último aparte del 457 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de pena este Tribunal observa:

1.- El penado JOAN JOSE SANCHEZ PARACO, fue detenido en fecha 26-10-2004 y sale en libertad por una medida cautelar sustitutiva decretada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-12-2004, por lo que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS.-

2.- El penado JOAN JOSE SANCHEZ PARACO es detenido nuevamente en fecha 12-08-2005, por lo que a la fecha de hoy 18-11-2005 tiene un tiempo de pena cumplido de TRES (03) MESES Y SEIS (06 ) DÍAS, que sumado a la primera detención da un total de cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y VENTIDOS (22) DÍAS por lo que se ordena la inmediata libertad del penado por cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Libertad Plena por cumplimiento de la condena impuesta al penado JOAN JOSE SANCHEZ PARACO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 20 años de edad, hijo de Ramona Margarita Paraco (v) y de Ernesto Sánchez (v) con domicilio detrás de las oficinas del Seguro Social de esta ciudad, casa Nº 15 y titular de la cédula de identidad Nº 17.272.531, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA



ABG. MAGGIRA MECIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA