REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-E-2005-000002
ASUNTO : JP01-E-2005-000002
PENADO: PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE
RESOLUCIÓN: ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
Recibidas como fueron en este Despacho las actuaciones del presente asunto penal seguido a PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.286.413, provenientes del Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de la sede de Maracaibo, en donde con fundamento a la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/09/2004, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros que señala como nuevo criterio de esa sala, que el conocimiento para otorgar alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena corresponde al Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre recluido, solicita a este Tribunal estudiar los fundamentos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al precitado penado y tomando en consideración que dicho criterio fue ratificado por sa Sala del Máximo Tribunal ante este juzgado en fecha 14/06/2005, cuando éste planteó el conflicto de NO CONOCER en al asunto penal JP01-P-2005-1798 seguido a PEDRO MANUEL RAMOS MASMUD, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este tribunal procede a realizar un análisis de las actas procesales y en este sentido observa:
1.- El penado PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE, fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Sexto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir, la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408, ord. 2º y 375 ord1º, ambos del Código Penal.
2.- El penado PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE fue detenido por primera y única vez el 28-09-1988, por lo que a la fecha de hoy 02-11-2005, tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
3.- De acuerdo a auto de fecha 25-07-2002 del juzgado Sexto de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, le fue redimida la pena en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
4.- De acuerdo a auto de fecha 05-08-2004 el penado WILLIAM ENRIQUE PIRELA CAMARILLO redime nuevamente su pena en UN (01) SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-
5.- Las dos redenciones decretadas al penado dan un total de pena redimida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumadas al tiempo de pena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 26 de mayo de 2011 a las 12:00 horas de la noche.-
Ahora bien, se observa que el penado PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que puede optar por el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento.
Asimismo, se observa al folio 10 de la pieza única del presente asunto penal Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela y al folio 07, Carta de Residencia emitida por el Jefe Civil del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros, Estado Guárico con las exigencias del artículo 20 de Código Penal y al folio 39 consta Certificación de Antecedentes Penales, que señala que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
En este sentido el artículo 53 del Código Penal, señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
El artículo 56 del Código Penal, establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos se desprende que el delito por el cual fue condenado el ciudadano PIRELA CAMARILLO no es de los que se encuentra excluido para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, y observando este tribunal que cursan en las actuaciones los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio, es por lo que es por lo que de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y sobre la base de las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 53, 54 y 56 del Código Penal y en armonía con los artículos 19, 21 ord. 1º, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como al penado le falta por cumplir con el aumento de un tercio: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, el confinamiento en cuestión será hasta el 01 DE ABRIL DE 2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE titular de la cédula de identidad N° 11.286.413 por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la condena el 01 DE ABRIL DE 2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. En consecuencia se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- No portar ningún tipo de armas blancas ni de fuego.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- No frecuentar lugares en donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4.- Residenciarse en la Escuela Integral Granja Las Mercedes entre Avenida Brito Figueroa y vía Camburito de esta ciudad, dirigida por el Capellán de la Penitenciaría General de Venezuela Ponc Capell Capell, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento.
5.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el período de confinamiento.
Queda entendido que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones expresamente señaladas será cusa inmediata de revocatoria del confinamiento acordado
Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de que informe al penado del beneficio de Confinamiento otorgado y de las condiciones que deberá cumplir en el período del mismo y al Capellán Ponc Capell Capell. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al centro de reclusión en donde se encuentra el penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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