REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000857
ASUNTO : JP01-S-2003-000857
PENADO: GEORYI LAYA LUNAR
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 106 al 110 de la cuarta pieza del presente asunto penal, en donde se determina que el penado GEORYI LAYA LUNAR , titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226, ha redimido de su pena OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
PRIMERO: El ciudadano GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226, de 21 años de edad, nacido el 21 de junio de 1983, residenciado en la Parroquia 23 de enero, sector Monte Piedad, calle Redentor, casa Nº 80 de Caracas Distrito Capital fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, 37 y 74, todos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado GEORYI LAYA LUNAR, fue detenido por primera y única vez en fecha 23/06/2003 (folio 05 de la primera pieza jurídica ) permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy (21/11/2005) OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de Presidio, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a la redención que en este auto es acordada por este tribunal tiene un total pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS la cual cumplirá definitivamente el 23 de septiembre de 2010 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE ESTEBLECE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226, de 21 años de edad, nacido el 21 de junio de 1983, residenciado en la Parroquia 23 de enero, sector Monte Piedad, calle Redentor, casa Nº 80 de Caracas Distrito Capital, redimió de su pena OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS la cual cumplirá definitivamente el 23 de septiembre de 2010 a las 12:00 horas de la noche
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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