REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000027
ASUNTO : JL01-P-2001-000027

PENADO: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ
RESOLUCIÓN: NEGANDO REGIMEN ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

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Visto como ha sido que este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2005 aperturó el procedimiento para el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para el penado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, ordenándose la practica de todas las diligencias pertinentes y recibido como fue en este despacho en fecha 14/11/2005 el resultado del examen psico-social practicado al precitado penado por el equipo técnico de la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia que se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en razón de los siguientes criterios:

“…. Inmadurez e impulsividad, manejo flexible de la norma, “locus de control externo” sin apoyo familiar capaz de ejercer la contención requerida. No hay conciencia social, por lo que es probable su reincidencia, inestable en sus áreas de desenvolvimiento…NO APTO para el Régimen Abierto que solicita…”, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es negar como en efecto se niega el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al precitado penado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 03 de agosto de 1976 y titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484, toda vez que el equipo técnico de la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479, en armonía con el ordinal 3º del artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA