REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 28 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000012
ASUNTO : JJ01-P-2003-000012
PENADO: JOSE FRANCISCO VILERA
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA Y APERTURA DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 250 al 256 de la tercera pieza del presente asunto penal, en donde se determina que el penado VILERA JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.666.269, ha redimido de su pena CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
1.- El sentenciado JOSE FRANCISCO VILERA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casado, de profesión u oficio mesonero, nacido el 28/08/1971 y titular de la cédula de identidad Nº 10.666.269, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFCADO y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 454 ordinal 8°, ambos del Código penal.
2.- El sentenciado JOSE FRANCISCO VILERA, fue detenido por primera vez en fecha 26 de febrero de 2003, permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS.
3.- En fecha 21/08/2004 el precitado ciudadano fue detenido por segunda vez, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumado a la primera detención da un total de cumplimiento efectivo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que a su vez, sumado a la redención que en este mismo auto se acuerda, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO (08) MESES, la cual cumplirá definitivamente el 28 julio de 2006 a las 12: horas de la noche.
Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado de autos, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena requerida para optar al confinamiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es aperturar de oficio, el procedimiento para que el penado JOSE FRANCISCO VILERA acceda a esta medida de cumplimiento del resto de la pena y a tal efecto ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar el precitado penado, así como la Constancia de Buena Conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal y la carta de residencia reglamentaria, conforme a las exigencias del artículo 20 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado JOSE FRANCISCO VILERA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casado, de profesión u oficio mesonero, nacido el 28/08/1971 y titular de la cédula de identidad Nº 10.666.269, todo conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 20, 53, 54 y 56 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar dicho penado, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Constancia de Buena Conducta ante la Dirección del Internado judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros y Carta de Residencia conforme a las previsiones de ley. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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