REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 3 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000028
ASUNTO : JL01-P-2001-000028
PENADO: ARIAS TOVAR JOSE ESTEBAN.
RESOLUCIÓN: NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
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Visto el escrito introducido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JOSÉ GREGORIO CARRILLO, en fecha 27/10/2005, en donde solicita a este Tribunal se verifiquen los extremos de ley, a los fines de acordar al penado ARIAS TOVAR JOSÉ ESTEBAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.870.665 el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- En fecha 14-02-2003 este Tribunal ordena la acumulación de penas al penado JOSE ESTEBAN ARIAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.870.665, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y VIOLACIÓN, todo de conformidad con los artículos 415, 420 y 375 en relación con los artículos 37, 88 y 98 todos del Código Penal, quedando en definitiva a cumplir la condena de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO , determinándose como fecha de cumplimiento de la condena el 24 de agosto de 2009 a las 4:00 am.
2.- En fecha 22/10/2003 este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo para el precitado penado, ordenándose las diligencias pertinentes, entre ellas la practica del examen psico-social.
3.- En fecha 22/06/2004 se recibe en este Tribunal de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, resultado del examen psico-social, practicado al penado ARIAS TOVAR JOSE ESTEBAN, que señala: “……..El evaluado es reincidente,……presenta dificultad para acatar normas, respetar figuras de autoridad y aceptar límites….psicológicamente inestable, evidencia poca capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo……dificultad para planificar metas acordes con sus recursos y potencialidades. Durante la reclusión no se observa progresividad laboral ni educativa. Totalmente desvinculado de nexos familiares…….”
CONCLUSIÓN: Opinión DESFAVORALE al otorgamiento de la medida solicitada.
4.- En fecha 03/03/2005, a solicitud de la Defensora Público Penal en fase de Ejecución ABG. ANGELA ROMÁN, este Tribunal ordena la practica de un nuevo examen psico-social al penado en referencia, tomando en consideración que habían transcurrido mas de seis meses de la primera evaluación, recibiéndose de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, el informe de la evaluación en fecha 05/10/2005, en los términos siguientes: “……….justifica su actitud con base a un inadecuado manejo de la realidad, sin reflexividad al respecto……..reposan en su expediente sanciones por robo dentro del penal……….débil auto control en sus capacidades, no cuenta con estrategias adecuadas que le permitan reinsertarse al medio social, no cuenta con apoyo que le facilite su readaptación…..”
CONCLUSIÓN: Opinión DESFAVORALE al otorgamiento de la medida solicitada.
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal considera que en el presente caso no se cumple con el requisito taxativamente señalado en el ordinal 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, siendo lo mas ajustado a derecho NEGAR como en efecto se NIEGA la solicitud de Destacamento de Trabajo presentada, tanto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público como por la Defensora Público Penal en fase de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ARIAS TOVAR JOSE ESTEBAN, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 21/02/1980, de estado civil casado, de 25 años de edad, residenciado en la calle Simón Rodríguez, casa Nº 12, del Barrio San José de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 14.870.665, al no cubrirse los extremos previstos en el ordinal 3º del artículo 501, en relación con el ordinal 1º del artículo 479, amos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos” a los fines de su incorporación al expediente carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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