REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 8 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000031
ASUNTO : JL01-P-2002-000031

PENADA: BENIGNA DEL CARMEN MORENO LÓPEZ
RESOLUCIÓN: REMITIENDO ACTUACIONES A LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido a la penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.283.242 quien fuera condenada en fecha 10/07/2002 por el Tribunal Segundo de Juicio de de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal por aplicación del Principio de Retroactividad de la Ley, ordena remitir con carácter de URGENCIA las actuaciones pertinentes del presente asunto penal, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, a los fines de interponer, de oficio, el recurso de revisión de la sentencia definitiva, a la luz de la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.287 de fecha 05-10-2005, (Ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que le referida reforma en su artículo 31º, reduce significativamente la pena establecida al el delito por el cual fue condenada la penada de marras. Todo de conformidad con el artículo 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, segundo aparte del artículo 473 y ordinal 1º del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecución de sentencia, de las redenciones judiciales de la pena por el trabajo y el estudio, con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA