REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 8 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000047
ASUNTO : JL01-P-2002-000047
PENADA: DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO
RESOLUCIÓN: REMITIENDO ACTUACIONES A LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
****************************************************************************************
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido a la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294 quien fuera condenada en fecha 21/05/2002 por el Tribunal Segundo de Juicio de de este Circuito Judicial Penal a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal por aplicación del Principio de Retroactividad de la Ley, ordena remitir con carácter de URGENCIA las actuaciones pertinentes del presente asunto penal, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, a los fines de interponer, de oficio, el recurso de revisión de la sentencia definitiva, a la luz de la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.287 de fecha 05-10-2005, (Ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que le referida reforma en su artículo 31º, reduce significativamente la pena establecida al el delito por el cual fue condenada la penada de marras. Todo de conformidad con el artículo 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, segundo aparte del artículo 473 y ordinal 1º del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecución de sentencia, de las redenciones judiciales de la pena por el trabajo y el estudio, con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA.
|