REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5.310-04
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Ysmery Marivi Arreaza Díaz y José Roberto Acevedo Pereira
En fecha 30 de agosto del año 2.004, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Ysmery Marivi Arreaza Díaz y José Roberto Acevedo Pereira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.874.881 y 14.741.388, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de febrero de año 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente. Alegan los comparecientes, que no procrearon hijos durante la unión conyugal, ni adquirieron bienes que repartir
Siguen alegando los solicitantes, que no fue posible la convivencia entre ellos, por desavenencias surgidas, que hicieron imposible la vida en común y es por ello que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 24 de octubre de 2.005, comparecieron los cónyuges, ya identificados y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 30 de agosto de 2.004, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ysmery Marivi Arreaza Díaz y José Roberto Acevedo Pereira, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 16 de febrero del año 2.001. Acta N° 49.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez temporal,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SARPmtm
Exp N°. 5.310-04
|