Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.651-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: MIRTA MONTAÑO Y JOSE ANTONIO POZZO GUZMAN.

En fecha 09 de agosto del año 2005, los ciudadanos Mirta Montaño y José Antonio Pozzo Guzmán, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.842.007 y 5.152.216, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Frank Reinaldo Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.926, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, MIRTA MONTAÑO NY JOSE ANTONIO POZZO GUZMAN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Parapara, Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Parapara, del Estado Guárico, en fecha 22 de octubre de 1.983, como consta de acta N° 15.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Accidental

Abg. Isbelia Cambera

En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,




SRP/mtm.
Exp. N° 5.651-05