República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.665-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Maritza del Valle Catanaima y Carmelo Brizuela.
En fecha 11 de agosto del año 2005, los ciudadanos Maritza del Valle Catanaima y Carmelo Brizuela, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.557.703 y V-5.620.619, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Lina Lozano Márquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.461, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Maritza del Valle Catanaima y Carmelo Brizuela, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre del año 1976, como consta de acta N° 188.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijas de nombres Maryury del Valle y Milagros del Valle, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.665-05
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