República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.542
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): José Ramón, Yender Ramón, Sirenia del Rosario y Milixa Isabel Alvarado Delgado.
En relación a la solicitud de fecha 14 de junio del año 2005, suscrita por los ciudadanos José Ramón, Yender Ramón, Sirenia del Rosario y Milixa Isabel Alvarado Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.123.839, V-14.394.593, V-12.842.010 y V-10.672.707, respectivamente, asistidos de abogado, en su condición de hijos, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Hilario José Alvarado Lara, quien falleció ab-intestato, el día 22 de septiembre del año 2004. Por auto de fecha 25 de octubre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa el juez quien suscribe. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos José Ramón, Yender Ramón, Sirenia del Rosario y Milixa Isabel Alvarado Delgado, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Hilario José Alvarado Lara, quien falleció ab-intestato, el día 22 de septiembre del año 2004, según acta N° 568, de fecha 27 de septiembre del año 2004. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.542
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