República Bolivariana de Venezuela.
 
En su Nombre.
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
 
EXPEDIENTE N°: 5.673-05.
 
MOTIVO: Divorcio 185-A.
 
SOLICITANTES: Ana María Pérez Hernández y David Guarán.
 
 
En fecha 13 de octubre del año 2005, los ciudadanos Ana María Pérez Hernández y David Guarán, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.280.130 y V-7.294.535, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.532, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
 
PRIMERO
 
	En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
 
	El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
 
SEGUNDO
 
	Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ana María Pérez Hernández y David Guarán, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 19 de marzo del año 1998, como consta de acta N° 61.
 
	Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
 
	Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
 
 
 
	El Juez temporal,
 
                
 
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
 
								La Secretaria titular,
 
	
 
							   Abg. Marisel Peralta Ceballos.
 
 
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la  anterior decisión.
 
La Secretaria titular, 
 
 
 
SRP/jcp.
 
Exp. N°  5.673-05
 
 
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