República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.606
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Rosa María Real de Calandriello, Giovanni Gerardo Calandriello Real y María del Rosario Calandriello Real.

En relación a la solicitud de fecha 11 de octubre del año 2005, suscrita por los ciudadanos Rosa María Real de Calandriello, Giovanni Gerardo Calandriello Real y María del Rosario Calandriello Real, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil viuda la primera y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.994.886, V-9.892.759 y V-10.674.102, respectivamente, asistidos de abogado, en su condición de cónyuge e hijos donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Rosario Calandriello Di Stefano, quien falleció ab-intestato, el día 19 de junio del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Rosa María Real de Calandriello, Giovanni Gerardo Calandriello Real y María del Rosario Calandriello Real, en su condición de cónyuge e hijos antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Rosario Calandriello Di Stefano, quien falleció ab-intestato, el día 19 de junio del año 2005, según acta N° 490, de fecha 20 de junio del año 2005. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,





SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.606