REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°. 5.166-04
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios de Abogado por concepto de Costas de la Ejecución.
PARTE ACTORA: abogados Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez.
PARTE DEMANDADA: Constructora Pedeca, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: abogados: Alfredo Romero Mendoza, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pérez Bruzual, Rosa Yépez Flores, Andreina Vetencourt, José Manuel Gimón Estrada, Yael de Jesús Bello Toro, Juan José Pino de La Rosa, Isabel Graciela Andrade, Carlos Ricardo Patiño y José Alfredo Betancourt.
I.
Por libelo de fecha 24 de febrero de 2.003, interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.890.663 y 10.671.553, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 54.050 y 65.379, respectivamente, demandaron por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, derivados de las costas causadas a consecuencia de la ejecución de la sentencia, recaída en el juicio que por reclamación de daños y perjuicios y daño moral, que intentara la ciudadana Yolanda Jebaily de Alvarez, contra la empresa Constructora Pedeca, C.A., y en cual actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana Yolanda Jibaily de Alvarez, sentencia ésta proferida por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de este Estado, en fecha 6 de agosto de 2.001, y que riela de los folios 31 al 54 de la segunda pieza del expediente, llevado por el antes mencionado juzgado.
Alegan los demandantes, que en dicha sentencia se declara totalmente con lugar la demanda incoada en contra de la empresa Constructora Pedeca C.A., se condena igualmente al pago de las costas y costos procesales, que es por ese motivo que en fecha 28 de noviembre de 2.001, intentaron la estimación e intimación de costas procesales, derivadas del referido juicio, la cual después de un largo proceso, fue desechada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.002, por considerar que las costas del juicio ya habían sido debidamente canceladas, conforme consta en el embargo ejecutivo, de la misma manera establece dicha sentencia que solamente tenemos derecho a estimar e intimar las "costas de ejecución", las cuales se conforman, por los honorarios causados a consecuencia de todas las actuaciones procesales realizadas a partir de la sentencia dictada y tendentes siempre a lograr la efectiva realización de lo condenado en dicha sentencia.
Siguen alegando los estimantes, que la sentencia dictada por el Juzgado Superior, en relación a las costas del juicio intimadas, que declara su derecho a las costas de ejecución, no fue objeto de recurso alguno, motivo por el cual quedó definitivamente firme y con ello, su derecho a estimar e intimar los honorarios de abogados, causados con motivo de la ejecución de la sentencia, de la manera siguiente:
1. Diligencia de fecha 12 de septiembre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio55 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual se solicita Ejecución Voluntaria de la sentencia y en su defecto el decreto de Ejecución Forzosa..Bs……………………………………………………………………..……… 10.000.000,oo
2. Diligencia de fecha 04 de octubre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 76 de la segunda pieza de los autos.Bs……………………………………………………………………………..………8.000.000,oo
3. Diligencia de fecha 01 de octubre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 82 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual solicita el traslado y Constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de practicarse medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes de la condenada Constructora Pedeca, C.A………………Bs.………………..8.000.000.oo

4. Diligencia suscrita por la ciudadana Yolanda de Álvarez, asistida por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 84 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados aquí intimantes.…………………………………………….…..Bs. 6.000.000,oo
5. autos, mediante la cual consigna el finiquito de pago suscrita con la ciudadana Yolanda de Álvarez……………………………………………Bs. 8.000.000,oo
6. Diligencia de fecha 01 de octubre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 82 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual colicita el Traslado y Constitución del Tribunal Ejecutor de Medida de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de practicarse medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes de la condenada Constructora Pedeca, C.A. ……………………………………………….……………………………………….…Bs. 8.000.000.oo
7. Asistencia del abogado Juan Carlos Sánchez, al acto de embargo ejecutivo, practicado en la Oficina del Banco Mercantil de esta ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 01 de septiembre de 2.001, la cual consta en acta levantada con tal ocasión, que riela a los folios 85 y 86 de la segunda pieza de los auto……………………………………….....Bs. 17.000.000,oo
8. Diligencia e fecha 01 de octubre de 2.002, suscrita por el abogado Juan Carlos Sánchez la cual riela al folio 87 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la entrega de las cantidades de dinero embargadas con ocasión del acto de embargo ejecutivo llevado a cabo en contra de la demandada……………………………....………………….…………Bs. ………………………………………………………………………………………………..10.000.000.oo
9. Asistencia del abogado Juan Carlos Sánchez, al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de recibir las cantidades de dinero embargadas, la cual consta en auto levantado por dicho tribunal en fecha 01 de octubre de 2.001, que riela al folio 89 de la segunda pieza de los autos Bs. …………………………………………………………..…………………………………...6.000.000.oo
Todo lo anterior da una suma de sesenta y cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 65.000.000,oo), suma ésta en la que estiman sus honorarios generados por las diligencias tendentes a hacer efectivas la sentencia emitida por el referido Juzgado Superior.
Que por todo lo antes expuesto, solicitan la intimación de la empresa Constructora Pedeca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1.955, anotado bajo el N° 19, tomo 16-A (exp N° 10.050), para que de conformidad con la Ley de abogados, convenga en pagarles la referida cantidad de dinero, o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal. Solicitan la intimación de la demandada, en la persona de su apoderada abogada Marisabel Rodríguez Rojas, con domicilio en esta ciudad.
Por auto que riela al folio 3, del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, fue admitida la demanda, acordándose la intimación de la empresa demandada, en la persona de su apoderada judicial, abogada Marisabel Rodríguez R. Por diligencia que riela al folio 7, el abogado Julio César Ruiz Araujo, solicitó se ordenara la correspondiente boleta de notificación a la abogada representante de la demandada, ya que no fue posible la citación personal. Por diligencia que riela al folio 08 del expediente, el abogado Julio César Ruiz Araujo, solicitó la citación de los abogados Alfredo Romero, Enrique Troconis, Santiago Gimón, debido al revocamiento del poder de la abogada Marisabel Rodríguez R.
Por auto de fecha 26 de junio de 2.003, fue acordada la citación de los apoderados de la empresa demandada.
Por auto de 17 de mayo de 2.004, fue recibido el presente expediente según oficio N° 0024 de fecha 14 de abril de 2.004, dándosele entrada y avocándose a su conocimiento el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza, acordándose la notificación de las partes, por encontrarse paralizada la causa.
Por diligencia que riela al folio 16 el abogado Julio César Ruiz Araujo, solicitó se declare sin efecto la boleta de notificación librada a la demandada, y declare la continuación de la causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de junio de 2.004. Por escrito de fecha 08 de junio de 2.004, el abogado Julio César Ruiz Araujo, solicitó la notificación de la demandada, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 21 al folio 27, rielan las resultas de las diligencias practicadas por la Notaría Cuadragésima Cuarta de Caracas, a los fines de la citación de la demandada. Por auto de fecha 11 de junio de 2.004, el Tribunal se abstuvo de acordar la citación por carteles, por cuanto no se había agotado la citación personal de la demandada.
Por diligencia de fecha 21 de julio de 2.004, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, solicito la citación personal del ciudadano Humberto Petricca Zugaro, en la sede de la empresa demandada, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 29 de junio de 2.004. Del folio 34 al folio 35, rielan las resultas del comisionado, de donde se evidencia que no fue posible la citación personal del demandado, por lo que por diligencia que riela al folio 36, el abogado Julio César Ruiz Araujo, solicito se ordene la citación de la demandada, a través de correo especial, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de septiembre de 2.004.
Por diligencia que riela al folio 42, el abogado Juan Carlos Sánchez, solicitó la ejecución forzosa, por cuanto está vencido el lapso para que la demandada, pague o haga oposición a la demanda.
Por escrito de fecha 27 de octubre de 2.004, Juan José Pino La Rosa, actuando como apoderado judicial de Constructora Pedeca, C.A, se opuso a la intimación y rechazó en su totalidad las pretensiones de los actores. Al folio 46 y 47, riela instrumento poder otorgado por Constructora Pedeca, C.A., al abogado Juan José Pino LA Rosa y otros.
Por diligencia que riela al folio 48, el abogado Juan Carlos Sánchez, solicitó la ejecución forzosa. Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.004, se repuso la causa al estado de que se cite al representante legal de la empresa demandada, personalmente. Por diligencia que riela al folio 53, el abogado Julio César Ruiz Araujo, apeló del auto del tribunal, así como también solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 8 de octubre al 27 de octubre de 2.004, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 17 de noviembre de 2.004.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2.004, fue oída la apelación en un solo efecto, y se ordenó expedir las copias certificadas. Por diligencia del abogado Julio César Ruiz Araujo, de fecha 19 de noviembre de 2.004, indicó las copias certificadas referentes a la apelación, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 2.004. Por auto de fecha 18 de febrero de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa, el juez temporal, abogado León Párraga Laya.
Del folio 62 al folio 75, rielan las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Por auto de fecha 10 de marzo de 2.005, se le dio entrada a las copias certificadas provenientes del Juzgado Superior de este Estado, el juez titular de este juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, las cuales rielan del folio 77 al folio 174 del expediente.
Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2.005, los abogados Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, anexaron escrito contentivo de la reforma de la demanda, alegando: “ y en virtud de todas las dilaciones y retardos ocurridos en este proceso; así como la pérdida del valor adquisitivo de la moneda venezolana y de la devaluación de la misma; a los fines de actualizar los montos intimados, procedemos en este acto a reformar la presente demanda de intimación de costas procesales”, según escrito que riela a los folios 176 y 177, relacionadas en siete partidas aumentadas en 20.000.000,oo; 17.000.000,oo; 15.000.000,oo; 12.500.000,oo; 25.000.000,oo; 15.500.000,oo y 14.000.000,oo, como valor de cuatro diligencias, asistencia del abogado Juan Carlos Sánchez, a acto de embargo, diligencia de este mismo abogado, y asistencia al Tribunal Ejecutor de Medidas, todo lo cual hace un gran total de ciento diecinueve millones de bolívares (Bs. 119.000.000,oo).
Por auto de fecha 28 de marzo de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez temporal de este Juzgado, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes. Por auto del 4 de abril de 2.004, fue admitida la demanda y su reforma. Por escrito de 20 de abril de 2.005, la abogada Isabel Graciela De Andrade de Pino, apoderada de la demandada, dio contestación a demanda y su reforma, oponiéndose y rechazando en todas sus partes las pretensiones de los intimantes, sin ejercer el derecho a la retasa.
Por auto de fecha 26 de abril de 2.005, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días. Por escrito de fecha 2 de mayo de 2.005, promovieron pruebas los intimantes. Por auto de fecha 6 de mayo de 2.005, se avocó nuevamente al conocimiento de la causa, el Juez titular de este Juzgado. Por auto de fecha 6 de mayo de 2.005, fueron admitidas las pruebas promovidas. Por auto de fecha 9 de mayo de 2.005, fue diferido el acto de dictar sentencia, por ocupaciones materiales excesivas del Tribunal.
Por decisión de fecha 03 de junio de 2.005, se inadmitió la reforma de la demanda, de lo cual apelaron las partes por diligencia de fecha 10 de junio de 2.005, dicha apelación fue oída en solo efecto, por ante el Juzgado Superior de este estado.
Por escrito de fecha 20 de junio de 2.005, los abogados Julio Cesar Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez, promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de junio de 2.005.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.005, el abogado Santiago Alfredo Restrepo Pérez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por decisión del Juzgado Superior de fecha 06 de octubre de 2.005, fue declarada con lugar la apelación interpuesta, revocando el auto de fecha 03 de Junio de 2.005, dictado por este Tribunal, ordenándole continuar con la sustanciación del iter procesal para el momento de declarar la reposición. Siendo que por auto de fecha 21 de Junio de 2.005, este Juzgado había suspendido el acto de decisión hasta que llegaran las resultas de la apelación interpuesta, este Tribunal en acatamiento a la sentencia ya mencionada, siendo ésta la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Se trata de un procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de honorarios profesionales intentado por los Abogados: Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, supra identificados, por costas de ejecución, en contra de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., también identificada en autos, que luego de resolver la Alzada las distintas incidencias planteadas, ordena en sentencia de fecha seis (06) de Octubre de 2.005, “continuar la sustanciación del presente iter procesal, para el estado en que se encontraba al momento de declararse la reposición de la causa”, examinadas las actas procesales se determinó que consta a los folios 180 al 183, que la parte actora dio contestación a la demanda en fecha 20 de Abril de 2.005, que el 26 de Abril de 2.005, este Juzgado abrió las causa a pruebas, que el dos 02) de Mayo de 2.005, la parte actora promovió en tres (03) folios útiles sus escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas el seis (06) de Mayo de 2.005, como también consta que el nueve (09) de Mayo de 2.005, fue diferido el acto de dictar sentencia, para luego en fecha tres de Junio de 2.005, dictar sentencia que ordenó la inadmisibilidad de la reforma presentada, la cual a su vez fue revocada por la alzada, en consecuencia corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte demandada.
Al folio ochenta (80) del escrito de contestación presentado por la parte demanda, el denominado PUNTO UNICO SOBRE LA REFORMA DE LA INTIMACIÓN, fue resuelto por el Juzgado de alzada, con la conocidas consecuencias, corresponde a este Juzgado a-quo resolver sobre los pedimentos subsiguientes plasmados en el escrito mencionado, así en el CAPITULO I, menciona la parte actora: “ me opongo a la presente intimación, en el sentido que no cumplen los mencionados actores con los requisitos formales del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su escrito de demanda, específicamente con los numerales 5° y 6°. De igual manera incurren los demandantes, en las causales de inadmisibilidad , ya que no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, todo lo anterior de conformidad con el artículo 642 y 643, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.-
De la lectura del escrito de demanda y de su reforma se constató que en su capítulo I DE LOS HECHOS, la parte actora narró los hechos y fundamentó los mismos en las actuaciones efectuadas durante el procedimiento de ejecución de sentencia, único requisito exigido por el legislador a tal efecto, discriminados en siete (07) numerales cuya sumatoria en el primo libelo fue de sesenta y cinco millones (Bs. 65.000.000, oo) y en el de reforma de ciento diecinueve millones (Bs.119.000.000, oo) y en su capítulo II DEL DERECHO fundamentó su acción el los artículos 285 del Código de Procedimiento Civil, 22 al 29 de la Ley de Abogados vigente y en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Guárico de fecha 17 de Diciembre de 2.002, por lo que considera quien juzga que cumplió la parte actora con las exigencias de Ley a tal efecto, en consecuencia la defensa opuesta por la parte demandada no ha de prosperar y así se decide.-
Por lo que respecta a los señalamientos de los artículos 642, 643 y 652 del Código de Procedimiento Civil, esgrimidos por la demandada, este Tribunal los desecha por improcedentes, habida cuenta que en los procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogados se procederá conforme a la Ley que los rige y al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señaló en esta oportunidad el jurisdiscente de este Juzgado y el de alzada, por lo que se declara improcedente tal argumento y así se decide.-
Abierta la causa a pruebas de conformidad con el auto de fecha 26 de Abril de 2.005, solo la parte actora promovió su escrito de pruebas, que fue admitido en fecha 26 de Abril de 2.005, y en su capítulo único, alegó y reprodujo el mérito favorable de los autos, y luego de relatar un comentario sobre los dichos de la parte demandada en su contestación, que ya fueron resueltos por este Juzgado, señala en su numeral 2)” a los fines de demostrar el derecho que reclamamos y el título que lo origina, alegamos y reproducimos en nuestro favor las actuaciones procesales que a continuación señalamos: Diligencia de fecha 12 de septiembre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio55 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual se solicita Ejecución Voluntaria de la sentencia y en su defecto el decreto de Ejecución. Diligencia de fecha 04 de octubre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 76 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual consigna el finiquito de pago suscrita con la ciudadana Yolanda de Alvarez.- Diligencia de fecha 01 de octubre de 2.001, suscrita por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 82 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual solicita el Traslado y Constitución del Tribunal Ejecutor de Medida de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de practicarse medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes de la condenada Constructora Pedeca, C.A. Diligencia suscrita por la ciudadana Yolanda de Alvarez, asistida por el abogado Julio César Ruiz Araujo, la cual riela al folio 84 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados aquí intimantes. Asistencia del abogado Juan Carlos Sánchez, al acto de embargo ejecutivo, practicado en la Oficina del Banco Mercantil de esta ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 01 de septiembre de 2.001, la cual consta en acta levantada con tal ocasión, que riela a los folios 85 y 86 de la segunda pieza de los auto.- Diligencia e fecha 01 de octubre de 2.002, suscrita por el abogado Juan Carlos Sánchez la cual riela al folio 87 de la segunda pieza de los autos, mediante la cual solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la entrega de las cantidades de dinero embargadas con ocasión del acto de embargo ejecutivo llevado a cabo en contra de la demandada- Asistencia del abogado Juan Carlos Sánchez, al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de recibir las cantidades de dinero embargadas, la cual consta en auto levantado por dicho tribunal en fecha 01 de octubre de 2.001, que riela al folio 89 de la segunda pieza de los autos.- Alegando a su favor la aceptación tácita hecha por la parte intimada sobre el monto de la estimación, fundamentada en el escrito de oposición el cual no incluye el derecho a retasa en las condiciones señaladas en el artículo 25 de la Ley de Abogados…. –
Establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, : “ Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en libelo la oficina o en lugar donde se encuentren…” en el presente caso los demandantes indicaron en el libelo el lugar donde se encuentran que es el recinto de este Tribunal, lo que significa que estamos ante lo que denomina la doctrina la notoriedad judicial, pues de allí deriva el derecho accionado, por lo que quien juzga considera que probó suficientemente la pretensión solicitada y así se decide.-
III
Establece la doctrina y la jurisprudencia, que de haber el demandado negado, rechazado, contradicho, desconocido o impugnado el derecho que pretende el accionante, que indistintamente que se haya acogido o no en forma subsidiaria al derecho de retasa, el operador de justicia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, deberá abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como lo hizo el jurisdiscente que precedió a quien suscribe, por lo que se considera tal actuación ajustada a derecho en razón de la resistencia opuesta por el demandado de autos, de tal suerte que dicho auto por ser de mero trámite no está sujeto a recurso alguno, según sentencia de fecha 1° de Junio de 2.000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-
IV
Habida cuenta que el Tribunal de alzada, previamente estableció el derecho que tienen los abogados intimantes, a cobrar los honorarios profesionales causados con objeto de la ejecución de la sentencia, sin que la parte intimada y obligada haya ejercido recurso alguno contra tal decisión esta quedó firme y así lo acepta este Tribunal, en acatamiento a la decisión en comento. Ahora bien, estando en la fase ejecutiva del procedimiento y en virtud de que la intimada solo cuestionó la forma y la reforma de la demanda, lo cual fue resuelto por el Superior jerárquico y como se desprende de su escrito de contestación y oposición ésta la intimada demandada no ejerció el derecho de retasa, se infiere que estos quedaron firmes y así se decide.
Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, ambos identificados anteriormente, contra Constructora Pedeca, C.A.,y en consecuencia se condena a ésta a pagar la suma de Bs CIENTO DIECINUEVE MILLONES (Bs.119.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales por costas de ejecución del juicio que por reclamación de daños y perjuicios y daño moral, que intentara la ciudadana Yolanda Jabaily de Alvarez, contra la empresa Constructora Pedeca, A., por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195 de Independencia y 146 de la Federación.
EL Juez Temporal,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SARP.-Exp N°. 5.166