República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.631
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): NIEVES CONCEPCION ORRIBO.
En relación a la solicitud de fecha 18 de octubre del año 2005, suscrita por la ciudadana Nieves Concepción Orribo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.804.754, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarado conjuntamente con su madre Marcelina Orribo de Concepción y sus hermanos, Carlos y Yanett Orribo Concepción, venezolanos, mayores de edad, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del cujus Benigno Concepción, quien falleció el día 05 de octubre de 2.005, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico- Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, el justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Juzgado, visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la solicitante Nieves Concepción Orribo conjuntamente
con ciudadanos Marcelina Orribo de Concepción, Carlos y Yanett Orribo Concepción, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Benigno Concepción. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez-
La Secretaria titular, Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y 45 p.m., se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mcder-
SOL. Nº 5631.-
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