República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.684-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Juan Pablo Angulo Valera y Libia Josefina Figueredo.
En fecha 17 de octubre de 2005, los ciudadanos Juan Pablo Angulo Valera y Libia Josefina Figueredo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.629.134 y V-4.309.302, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Marwill Marín Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.062, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Juan Pablo Angulo Valera y Libia Josefina Figueredo, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 18 de agosto del año 1984, como consta de acta N° 263.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijas de nombres Johanna Josefina Angulo Figueredo y Johanlyb Josefina Angulo Figueredo, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. En relación a lo expuesto en la solicitud, sobre los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, el tribunal se abstiene de pronunciarse por no ser esto, materia que deba ser resuelto en el presente juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.684-05
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