República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.729-05
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento.
SOLICITANTES: Rosa Vilman Ledezma y Milagro del Valle Rivero Ledezma.
I
Por libelo de fecha 02 de noviembre del año 2005, el abogado Rafael López Bossio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Vilman Ledezma y Milagro del Valle Rivero Ledezma, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.795.494 y V-16.804.657, respectivamente, solicitó la rectificación del acta de matrimonio de su representada Rosa Ledezma, inserta por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 49, de fecha 29 de noviembre del año 1980, y consecuencialmente, la respectiva acta de nacimiento, de la ciudadana Milagro del Valle Rivero Ledezma, insertas por ante la mencionada Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 544, de fecha 16 de diciembre del año 1987.
Expone el apoderado judicial de las solicitantes, que en la partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el apellido de la ciudadana Rosa Vilman Ledezma como….”LEDESMA”…., siendo lo correcto….”LEDEZMA”…., asimismo, se incurrió en el error de asentar su número de cédula como …”8.794.494…”, siendo lo correcto …”8.795.494…”. Del folio 3 al folio 9, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 07 de noviembre de 2005, fue admitida la demanda, se acordó notificar a la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 13 y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de los registros del estado civil a través de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia, a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por las accionantes.
DOCUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 3 Y 4
Se trata de fotocopia de la cédula de identidad de las solicitantes, se valora como indicio, por cuanto, se trata de copia de documento administrativo, con carácter público, que emanan de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, de donde, se evidencia que el verdadero apellido de la ciudadana Rosa Vilman es Ledezma, asimismo se evidencia, su número de cédula de identidad.
INSTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 5 Y 6
Se trata de instrumento poder conferido por las solicitantes, al abogado Rafael López Bossio, autenticado por ante la Notaría Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 7; 8 y 9 DEL EXPEDIENTE:
Se tratan de copias certificadas de actas de nacimiento de la ciudadana Rosa Vilman Ledezma, acta de nacimiento de la ciudadana Milagro del Valle Rivero Ledezma y acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Ramón Ignacio Rivero Mendoza y Vilman Rosa Ledezma, que emanan de la Prefectura de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del Estado Aragua y Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico,-hoy Registro Civil, bajo los Nos. 39; 544 y 49, respectivamente. Se valoran estos instrumentos, por cuanto, emanan de un ente público del Estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio y nacimiento, intentada por las ciudadanas Rosa Vilman Ledezma y Milagro del Valle Rivero Ledezma, antes identificadas. En vista de lo antes expuesto, se ordena la corrección de dicha partida de matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, de fecha 29 de noviembre del año 1980, bajo el N° 49, en el sentido de que en donde dice …”LEDESMA”… en lo que respecta al apellido de la solicitante Vilman Rosa, debe decir …”LEDEZMA”…, igualmente, donde se identifica su número de cédula de identidad como …"8.794.494…", debe decir …"8.795.494…", por ser lo correcto. En consecuencia, se ordena asimismo, la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante Milagro del Valle Rivero Ledezma, anteriormente identificada, inserta por ante la mencionada Jefatura de Registro Civil, del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 544, de fecha 16 de diciembre de 1987. Ofíciese a la correspondiente oficina pública y anéxesele copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp N°. 5.729-05