Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5390
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Jazmín del Valle Santana Hidalgo y Enrico Battistini Benatti

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Jazmín del Valle Santana Hidalgo y Enrico Battistini Benatti, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.672.135 y V.7.297.887, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Marwill Marín Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.062. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil uno (2001), acta N°: 245, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio (2) del expediente marcada con la letra “A”. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Fénix Terraza N°: 1 N°: A-27, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

Que han tenido ciertas desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, ya que existieron entre ellos excesos e injurias graves, maltratos psíquicos que cada día hicieron imposible su vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Conservando el derecho de vivir cada uno por su lado.

De su unión matrimonial, adquirieron bien inmueble constituido por una casa ubicada en le Urbanización Altos de Fénix Terraza 1, N°: A-27, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, como consta en Documento autenticado, llevados en los libros de la Notaría de San Juan de los Morros, Estado Guárico, N°: 20/64 de fecha 26 de Octubre del año 2.001, y un bien mueble constituido por un Vehículo, Placas: DAA-25S, Serial Carrocería: 821MR5169TV307123, Serial de Motor: 9TV307123, Marca: Chevrolet, Modelo: SWIFT 1.6, Año: 1.996, Estado Guárico, bajo el N°: 55 del tomo: 51, de fecha 29 de Diciembre del año 2.003, en los Libros respectivos, se reservaron realizar la liquidación respectiva.

Por escrito que riela al folio (16), compareció la ciudadana: Jasmín del Valle Santana Hidalgo, antes identificada y manifestó que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin reconciliación entre ellos, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del cónyuge Enrico Battistini Benatti, el cual fue debidamente notificado en fecha 18-11-2.005. En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpo, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Jasmín del Valle Santana Hidalgo y Enrico Battistini Benatti, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil uno (2001), acta N°: 245. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

SRP/mcc
Exp. Nº: 5390-04