Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.708-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE (S): José Gregorio Orozco Guerra y Violeta
Coromoto Hernández de Orozco.
I
Por solicitud de fecha 19 de octubre del año 2005, los ciudadanos José Gregorio Orozco Guerra y Violeta Coromoto Hernández de Orozco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.160.128 y V-7.280.557, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Araujo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.065, solicitaron la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio se incurrió en el error asentar el primer apellido del solicitante como….”OROSCO”…., siendo lo correcto….”OROZCO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 394, de fecha 17 de diciembre del año 1977, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de matrimonio. A los folios tres al seis, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los padres del ciudadano José Gregorio Orozco. Al folio siete, riela copia fotostática del acta de nacimiento del solicitante. Al folio ocho, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 26 de octubre del presente año. Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2005, los solicitantes consignan a los, acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio Orozco. Siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer nombre del solicitante como….”OROSCO”…., siendo lo correcto….”OROZCO”…., tal como se prueba de documentos acompañado a la solicitud, que rielan a los folios tres al siete, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de matrimonio solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Orozco Guerra y Violeta Coromoto Hernández de Orozco, ya identificados, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 394, de fecha 17 de diciembre del año 1977, de que donde se identifica en dicha acta al solicitante como….”JOSÉ GREGORIO OROSCO GUERRA”…., debe decir….”JOSÉ GREGORIO OROZCO GUERRA”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.158-05 y 1.159-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.708-05
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