Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN CEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 5677
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): VILMA MODESTA FLEITAS DE VELÁSQUEZ y MARÍA ELENA VELÁSQUEZ ANDERSON, ANA MARÍA, GONZALO NICANOR, GUSTAVO ALBERTO, MARÍA ELENA y MARÍA CECILIA VELÁSQUEZ ANDERSON.
En relación a la solicitud de fecha 14 de noviembre del año 2005, suscrita por las ciudadanas: Vilma Modesta Fleitas de Velásquez y María Elena Velásquez Anderson, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.2.518.845 y V.6.397.794, asistidas de abogado, donde solicitan en su condición de cónyuge e hija, sean declarados conjuntamente con Ana María, Gonzalo Nicanor, Gustavo Alberto, María Elena y María Cecilia Velásquez Anderson, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 5.161.175, 7.285.223, 7.285.222, 6.397.794 y 10.674.748, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Gonzalo Rafael Velásquez Capote, quien falleció ab-intestato el día 20 de octubre del año 2005, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencias y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanas: Vilma Modesta Fleitas de Velásquez, María Elena, Ana María, Gonzalo Nicanor, Gustavo Alberto, María Elena y María Cecilia Velásquez Anderson, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Gonzalo Rafael Velásquez Capote , quien falleció ab-intestato, el día 20 de octubre del año 2005, según acta N°: 643, de es misma fecha. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,
SRP/mcc
Sol. N° : 5677
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