República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.575
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: José Clemente Ferrer

Por solicitud de fecha 22 de julio de 2.005, suscrita por el ciudadano José Clemente Ferrer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.512.497, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado, como único y universal heredero de la de cujus Reyes Epifania Ferrer Gómez, quien falleció el día 06 de octubre de 1.987, en esta ciudad.
Del folio 3 al folio 4, rielan recaudos acompañados a la demanda. La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de agosto de 2.005, ordenándose declarar a las personas que presente el interesado por auto separado, las cuales consta a los folios 5 y 6. Por auto de fecha 11 de agosto de 2.005, se acordó librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, el 14 de octubre de 2.005, previo abocamiento al conocimiento de la causa, del juez temporal, abogado Santiago Restrepo Pérez, Mediante acta de fecha 31 de octubre de 2.005, se llevó a efecto el acto de terceros, compareciendo la ciudadana Cruz María Orozco de Ferrer, la cual formuló oposición y consignó escrito constante de seis (6) folios útiles y ocho (8) anexos.

Ahora bien, vista la oposición interpuesta por la ciudadana Cruz María Orozco de Ferrer, antes identificada, asistida de abogado, el tribunal, para decidir observa; fundamenta la ciudadana antes mencionada, su oposición en los derechos que dice tener sobre un bien inmueble ubicado en la Calle Infante N° 86. Examinadas las actas del expediente, constata el tribunal, que en la solicitud que encabeza este procedimiento, el solicitante menciona en el particular sexto lo siguiente…“Si les consta que la de cujus nombrada dejó los derechos, sobre un inmueble ubicado en la calle Julián Infante de esta ciudad San Juan de los Morros, construida sobre un lote de terreno Municipal, por la compra que le hizo al señor Pedro Esteban Ferrer. “… de lo cual infiere este tribunal, que no existe suficientes elementos que describan la identidad del bien y en consecuencia, no se pueda determinar, si se trata del mismo bien inmueble, objeto de la oposición interpuesta por la ciudadana Cruz María Orozco de Ferrer, por lo que se declara Sin Lugar la misma.

El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por los solicitantes el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano José Clemente Ferrer, ya identificado, como único y universal heredero, de la de cujus Reyes Epifania Ferrer Gómez, sin hacer mención alguna de los bienes muebles o inmuebles hereditarios que ésta, pudiera haber dejado. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (4) días del mes noviembre del año dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2.15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5.575