República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.644-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Manuela Antonia Linares Zamora y Luciano Cirilo Lara.

En fecha 28 de julio del año 2005, los ciudadanos Manuela Antonia Linares Zamora y Luciano Cirilo Lara, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.219.637 y V-2.001.569, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Zulay Cabrera Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.001, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Manuela Antonia Linares Zamora y Luciano Cirilo Lara, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de enero del año 1960, como consta de acta N° 6.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon seis (06) hijos, de nombres: Marlene Josefina, Alexis Santo, Josefina del Valle, Marys Lucía, Cirilo Luciano y Jesús Alexander, todos mayores de edad. Asimismo, exponen los comparecientes que no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.644-05