República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.338-04.
MOTIVO: Separación de cuerpo.
SOLICITANTES: José Manuel Acosta Fernández y Flor Elena Velásquez Leal.
En fecha 22 de septiembre del año 2004, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos José Manuel Acosta Fernández y Flor Elena Velásquez Leal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.841.321 y V-15.710.034, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Scarlet Angelina Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.237. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de noviembre del año 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Aeropuerto, calle Negro Primero, N° 6, de ésta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por escrito que riela al folio cuatro (04), comparecieron los ciudadanos José Manuel Acosta Fernández y Flor Elena Velásquez Leal, y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 22 de septiembre del año 2004, y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. Por auto de fecha 26 de octubre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Manuel Acosta Fernández y Flor Elena Velásquez Leal, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de noviembre del año 2000. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.338-04
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