República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.424
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: José Gregorio Chollett Aguirre

En relación a la solicitud de fecha 5 de mayo del año 2.005, suscrita por el ciudadano José Gregorio Chollett Aguirre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.668.009, actuando por sus propios derecho e intereses, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado, conjuntamente con su padre José Félix Chollett Machado, titular de la cédula de identidad N° 2.095.894 y sus hermanos Liliana Mercedes Chollett Aguirre, Mariela Beatriz Chollett Aguirre y José Félix Chollett Aguirre, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.294.849, 8.784.758 y 9.885.353, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus Lilyan Esperanza Aguirre de Chollett, quien falleció el día 24 de abril de 2.005, en esta ciudad.

Del folio 2 al folio 8, rielan recaudos acompañados a la solicitud. La solicitud fue admitida por auto de fecha 5 de mayo del año 2.005, ordenándose declarar a las personas que presente el interesado por auto separado, las cuales consta del folio 9 al 10. Por auto de fecha 5 de mayo del año 2.005, se acordó librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, en fecha 24 de mayo del año 2.005. En fecha 7 de junio del año 2.005, el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza, se inhibe de conocer de la presente causa, abocándose al conocimiento de la misma, el Juez temporal abogado Santiago Restrepo Pérez, en fecha 18 de octubre de 2.005. Por acta de fecha 28 de octubre del año 2.005, se designa como alguacil accidental en la presente solicitud, a la ciudadana María Milagros Celis de Ruiz. Al folio 35 riela acto de terceros.

El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos José Félix Chollett Machado, Liliana Mercedes Chollett Aguirre, Mariela Beatriz Chollett Aguirre, José Félix Chollett Aguirre y José Gregorio Chollett Aguirre, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Lilyan Esperanza Aguirre de Chollett. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes noviembre del año dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5.424