REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.



Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORELYS DEL VALLE CIARROCCHI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad,Bionalista, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.080.446, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSANNA CIARROCCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.094, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana: NORELYS DEL VALLE CIARROCCHI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Bionalista, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.080.446, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO la cual corre inserta en los Libros de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, llevados por la antigua sede de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, signada con el N° 97 del año 1988, del error denunciado consiste en que la referida Acta de Matrimonio levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el siguiente error: Con respecto a su Primer apellido en vez de colocarse "CIARROCCHI" se escribió "CIARROCHI" con una sola "C" por cuanto su verdadero apellido es "CIARROCCHI" EN TODA Y CADA UNA DE LAS VECES DONDE APARECE EL APELLIDO "ciarrochi".-