REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Valle de la Pascua, 15 de Noviembre del año 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-2018
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MICBE BASTIDAS, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de denuncia presentada por la ciudadana AURA DELGADO CHARMELO, donde aparece como investigado el ciudadano PEDRO VICENTE VALIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 07 de Febrero del año 2005, la ciudadana DELGADO CHARMEO AURA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, mediante la cual manifiesta que el ciudadano PEDRO VALIENTE la había lesionado con la Pala de un Chovel en la cabeza, motivado a un problema que tienen con un terreno y que el señor Jesús Rengifo es testigo de tales hechos.-
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia la practica de una serie de diligencias investigativas, resultando procedente citar el contenido de las declaraciones rendidas por los ciudadanos RENGIFO JESUS MARIA, LEAL TORREALBA DIONISIO, SOLORZANO JOSE RAFAEL y ORTEGA MORONTA WILLIANS RAFAEL, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, desprendiéndose del contenido de las mismas que los mencionados ciudadanos coinciden en señalar que la señora AURA DELADO, tropezó entre sus mismos pies y se golpeó con la pala del minichover, golpeándose la cabeza.
Consta igualmente inserta en las actuaciones Inspección ocular realizada en el sitio de los hechos, de la cual no se desprende ninguna evidencia de interés criminalístico, igualmente se observa Memorandum emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, de la cual se evidencia que el investigado VALIENTE PEDRO VICENTE no presenta registros Policiales.
Igualmente consta reconocimiento Médico suscrito por el Medico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual se deja constancia que las lesiones que presenta la victima son de carácter leve.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone las causas por las cuales procede el Sobreseimiento:
“…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no pude atribuírsele al imputado::”
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal no se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que la responsabilidad del ciudadano PEDRO VICENTE VALIENTE se encuentre comprometida de manera inequívoca, aduciendo además la Vindicta Pública que del resultado de la Investigación realizada se desprende que la ciudadana AURA DELGADO CHARMELO no fue golpeada por el ciudadano PEDRO VALIENTE, como ella manifiesta en la denuncia, sino que la misma tropezó y se golpeo ella misma de manera accidental con la pala del minishower, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el hecho objeto del proceso no se realizó, por tanto el mencionado hecho no puede acarrear responsabilidad penal alguna. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud en virtud de denuncia presentada por la ciudadana AURA DELGADO CHARMELO, donde aparece como investigado el ciudadano PEDRO VICENTE VALIENTE, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.