REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 16 de Noviembre del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2005-2418

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación Aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE GUILLERMO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 23 de Septiembre de 2001, siendo las 8:35 horas recibe llamada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, de parte de un ciudadano que no se identificó, informando que en el Barrio Monte Oscuro del Matadero de esta Jurisdicción, se encuentra localizado sin signos, desconociéndose mas datos al respecto.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 4 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 25-09-2001, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, en la cual se deja constancia de la haberse trasladado comisión de funcionarios conjuntamente con el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, a la residencia del occiso, practicando la correspondiente inspección ocular.
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 401, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, y en la cual se deja constancia de cómo se procedió a descolgar el referido cadáver y haberse practicado la necrodactilia y examen forense.
Al folio 6 consta Inspección Ocular Nª 402, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, practicada en la Morgue del Hospital Francisco Troconis de la ciudad de Zaraza, en el cual dejan constancia de haber practicado el Examen Macroscopico al Cadáver del ciudadano GONZALEZ JOSE GUILLERMO.

Corre insertas a los folios 09 y 10 de las actuaciones declaraciones de los ciudadanos JOSE RAMON SANTAELLA y ASCENSION CARRASQUEL, quienes coinciden en manifestar que encontraron al occiso colgado de un árbol.

Se desprende al folio 15 Protocolo de Autopsia de fecha 10-10-2001, signado con el Nº 752, suscrito por el Médico Anatomopatòlogo Forense I, DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de esta ciudad, quien concluyó que la causa de muerte del occiso GONZALEZ JOSE GUILLERMO fue ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de los ciudadanos ciudadana JOSE RAMON SANTAELLA y ASCENSION CARRASQUEL, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano GONZALEZ JOSE GUILLERMO, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano GONZALEZ JOSE GUILLERMO, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana JOSE RAMON SANTAELLA, quien aparece en las actuaciones como hijo del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO
-En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO


GMV/ gmv
C/c Archivo.