REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 16 de Noviembre del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2005-2419

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano VITELIO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 11de Octubre de 2000, siendo las 22:45 horas se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano FIGUEROA MIGUEL DAVID, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, suministrando sus datos personales e informando que en su residencia su suegro de nombre VIETLIO SUAREZ, se efectuó dos disparos con un arma de fuego, para quitarse la vida, cayendo desplomado al piso, desconociéndose mas datos al respecto.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 4 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 12-10-2000 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, en la cual se deja constancia de la haberse trasladado comisión de funcionarios conjuntamente con el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, a la residencia del occiso, practicando la correspondiente inspección ocular y necrodactilia, diagnosticando el Médico Forense que le cadáver presento herida pro arma de fuego en región temporal derecho, con orificio de entrada de forma redonda con tatuaje, sin orificio de salida, así mismo se dejo constancia de haber trasladado el cadáver al Hospital de esa ciudad. .
Consta al folio 7 Inspección Ocular N° 426, de fecha 12-10-2000 realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, y en la cual se deja constancia de Examen Macroscopico realizado al cadáver. .
al Cadáver del ciudadano GONZALEZ JOSE GUILLERMO.

Corre insertas a los folios 10 y 11de las actuaciones declaraciones de los ciudadanos MIGUEL DAVID SUAREZ y LEDEZMA ROSA EMILIA, quienes coinciden en manifestar que el occiso se puso el arma en la cabeza y se disparo cayendo desplomado al suelo

Se desprende al folio 15 Protocolo de Autopsia de fecha 12-10-2000, signado con el Nº 9700-197-785, suscrito por el Médico Anatomopatòlogo Forense I, DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de esta ciudad, quien concluyó que la causa de muerte del occiso VITELIO SUAREZ, fue HEMORRAGIA INTRACRANEAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Consta al folio 13 Acta de defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Pedro Zaraza, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano VITELIO SUAREZ, fue HEMORRAGIA INTRACRANEAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Al folio 19 de las actuaciones consta Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17-11-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, practicada al arma de fuego incautada en el sitio de los hechos.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de los ciudadanos MIGUEL DAVID SUAREZ y LEDEZMA ROSA EMILIA, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano VITELIO SUAREZ, falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL CRANEO, herida que se produjo el mismo, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano VITELIO SUAREZ,, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana LEDEZMA ROSA EMILIA, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO


GMV/ gmv
C/c Archivo.