REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2001-000004
ASUNTO : JJ21-P-2001-000004

JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. INGRID VARGAS
IMPUTADO: OMAR JOSE ALVAREZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL I : ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 28 de Octubre del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Manifestó el Defensor Público ABG. SALVADOR CELIS, en la Audiencia oral lo siguiente:
“…En fecha 23-08-05, la defensa solicito la verificación del cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ y una vez verificadas las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo.-”.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral manifestó:
“…Yo, he cumplido con las obligaciones a cabalidad, es todo”.

Señaló la Fiscal Dècimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOG. INGRID VARGAS, en la audiencia oral lo siguiente:
“… Verificada las obligaciones la Fiscalia no hace objeción, es todo.”.-

Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ, en fecha 31-07-2001, por un lapso de Cuatro (04) años, según se desprende de acta donde consta celebración de la audiencia preliminar inserta a los folios 57 al 60 de las actuaciones, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido mas de cuatro (04) años. en dicha oportunidad se le impuso acumulativamente los requisitos del articulo 39 ordinales 1°, 2°, 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, normativa aplicable atendiendo al momento de la comisión de los hechos y la cual consistía en residir en la habitación señalada en el expediente, y cualquier cambio de residencia debería haber sido notificarlo al tribunal; prohibición de visitar la residencia de la victima; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, labor humanitaria que consistía en donar al hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, 2 frascos de alcohol, 2 paquetes de algodón y 10 inyectadoras de 5cc, una vez al mes por cuatro años, con la obligación de consignar el recibo al tribunal y la presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; por lo que, transcurrido mas del tiempo establecido desde que se acordó la Suspensión del Proceso y revisadas las actuaciones en las que se evidencia que el ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ cumplió a cabalidad con las presentaciones y las obligaciones impuestas y aún cuando la victima manifiesta que el mismo fue dos veces frente a su casa, no manifiesta que la haya perturbado o molestado; en tal razón al verificarse el Cumplimiento del Régimen de Prueba lo ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48, ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se efecto acordó oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Extensión Judicial informando sobre el cese de las presentaciones por ante la referida oficina. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA extinguida La Acción Penal en el asunto seguido al ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, soltero, comerciante, domiciliado en barrio el Saman Calle Magallanes casa N° 20 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° 10.493 1382, de 34años de edad, nacido el 31-10-70, hijo de ANA MERCEDES ALVAREZ Y FRANCISCO GONZALEZ; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código Penal anterior, vigente para el momento de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48, ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA el cese de las presentaciones del ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ por ante la oficina de alguacilazgo a quien se acuerda oficiar lo pertinente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a las víctimas de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA



ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------



LA SECRETARIA



ABOG. JACKELINE FLORENTINO






C/c Archivo.
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