REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002357
ASUNTO : JP21-P-2005-002357

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: RAMON ANTONIO RENGIFO
VICTIMA: JEAN CARLOS LINERO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DEFENSORA PUBLICO PENAL I: ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ
Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO RENGIFO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.854.911, soltero, obrero de la alcaldía, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-07-82 , de 23 años de edad, residenciado en la calle principal, sector la prollosa, casa s/n, por donde se encuentra la casilla telefónica, Zaraza, Estado Guarico, hijo de Carmen Alicia de Rojas y José Rojas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Victima JEAN CARLOS LINERO, habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como la declaración del acusado y la victima en consecuencia realizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de fundamentar su decisión y resolver observa:
II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION

Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de auto son: “en fecha 20 de Mayo del año 2005, el ciudadano LINERO JEAN CARLOS, interpuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico, mediante la cual expuso que comparecía a denunciar al ciudadano Ramón, quien le dio un golpe en la nariz y le produjo una fracturad de la misma, sin causa justificada, agregando que el hecho denunciado ocurrió en fecha 18 de Mayo del presente año, siendo las 5:30 horas de la tarde en la cancha deportiva ubicada en el barrio San José de la población de Zaraza, Estado Guárico…” . Estos hechos configuran la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Victima JEAN CARLOS LINERO.





III

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado RAMON ANTONIO RENGIFO,, en la Audiencia Preliminar fue impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informado del hecho que se les atribuye y debidamente notificado de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, observándose del acta donde consta la celebración de la Audiencia que el acusado expreso su deseo de no acogerse a ninguna de las Medidas ni Procedimiento Especial de Admisión de los hechos. Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Victima JEAN CARLOS LINERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IV

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas oralmente por la Representación del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación que interpuesto en escrito de fecha 26-10-2005, el cual corre inserto a los folios 01 al 08de las actuaciones, referidas a: : I.-PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) EXPERTOS: a) ALBEA RONALD, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Zaraza, quien suscribe: a.1.- Acta policial de fecha 20-05-2005, inserta a los folios 4 y 5. a.2.- Inspección Ocular N° 401 de fecha 20-.05-2005 realizada en el sitio de los hechos. b) JOEL ANTONIO BLANCA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Zaraza, quien suscribe: b.1.- Inspección Ocular N° 401 de fecha 20-.05-2005 realizada en el sitio de los hechos . c) GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Zaraza, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal s/n de fecha 20-06-2005, realizada al ciudadano JEAN CARLOS LINERO. 2) TESTIGO: a) LINERO JEAN CARLOS, testigo y victima de los hechos. II) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIAS: a) Inspección Ocular N° 401 de fecha 20-.05-2005 realizada en el sitio de los hechos. b) Experticia de Reconocimiento Legal s/n de fecha 20-06-2005, realizada al ciudadano JEAN CARLOS LINERO. ESTAS PRUEBAS SE ADMITEN TOTALMENTE, al considerar este Tribunal que son licitas, pertinentes, necesarias y oportunas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
V

DE LA APERTURA A JUICIO

SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano RAMON ANTONIO RENGIFO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Victima JEAN CARLOS LINERO, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común correspondiente.
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR EL ASUNTO A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCIÓN A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Diarícese, regístrese, publíquese y emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal. De la publicación del presente auto de apertura a Juicio quedaron notificadas las partes en audiencia preliminar realizada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/gv
C/c Archivo