REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : JP21-P-2005-002380
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: MIRIAN DE RODRIGUEZ (AMPLIAMENTE IDENTIFICADA EN LAS ACTUACIONES)
VICTIMA: YIRLIN SCARLIT COBO (NIÑA)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. EDUARDO JOSE SANCHEZ FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abog. EDUARDO JOSE SANCHEZ FIGUEROA, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente investigación iniciada en virtud de la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 06 de Diciembre del año 1999 comparece por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, la ciudadana ESPERANZA COROMOTO COBO TORREALBA, quien manifestó que acudía denunciar a la Directora de la Escuela Especial ubicada en la vía Zaraza de esta ciudad, señora MIRIAN DE RODRIGUEZ, quien le había pegado a su menor hija de nombre YIRLIN SCARLIT COBO, de diez años de edad, la cual tiene problemas de aprendizaje, agregando que la denunciada en reiteradas oportunidades ha pellizcado en los brazos , así como en fecha 18-11-1999 le dio una cachetada y luego le echo agua en la cara para borrarle las marcas.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, se evidencia la realización de diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal , entre ellas resulta necesario destacar:
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-197-693, de fecha 07 de Diciembre del año 1999, inserto al folio 09y Vto, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Subdelegación Valle de la Pascua, realizada a la niña COBO YUIRLIN SCARLIT, en el cual concluye: “…PELIGRO QUE ENCIERRAN LAS LESIONES: NINGUNO. TIEMPO CIERTO O PROBABLE QUE REQUIERE LA CURACION TOTAL DE LA LESIONES: PACIENTE CURADA….CICATRICES QUE QUEDARON EN EL PACIENTE: NINGUNA….”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 318, en su ordinal 4°, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado….”
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que ciertamente a la niña YIRLIN SCARLIT COBO, se le practicó Experticia de Reconocimiento Legal, no obstante del informe médico se desprende que el Médico Forense concluye que: “… PELIGRO QUE ENCIERRAN LAS LESIONES: NINGUNO. TIEMPO CIERTO O PROBABLE QUE REQUIERE LA CURACION TOTAL DE LA LESIONES: PACIENTE CURADA….CICATRICES QUE QUEDARON EN EL PACIENTE: NINGUNA…”, siendo imposible en consecuencia calificar el carácter de las lesiones presuntamente ocasionadas a la victima, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana ESPERANZA COROMOTO COBO TORREALBA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.