REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por 06 MESES, 14 DÍAS Y 12 HORAS a favor del penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.692, recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, fue detenido en fecha 28-04-1995 al 20-06-1995, siendo detenido nuevamente el día 13-11-2001 al 19-12-2002 y en fecha 24-02-2005 al 10-11-2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de 02 AÑOS, 05 MESES, 18 DIAS Y 12 HORAS, lo que significa que le falta por cumplir 03 AÑOS, 06 MESES, 11 DIAS Y 12 HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 21-05-2009 A LAS 12:00 M.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, 06 AÑOS, que se cumplirán el día 21-05-2009.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, 06 AÑOS, que se cumplirán el día 21-05-2009.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por ¼ parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, 01 AÑO, 06 MESES, la cual finalizará el día 21-11-2010 A LAS 12 M.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a 01 AÑO, 06 MESES, la cual finalizará el día 07-05-2004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a 02 AÑOS, que se cumplirá en fecha 07-11-2004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a 04 AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-11-2006.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a 04 AÑOS Y 06 MESES, que se cumplirá en fecha 07-05-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Unidad de Defensoría Publica.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.692, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, siendo detenido en fechas 28-04-1995 al 20-06-1995; del 13-11-2001 al 19-12-2002; del 24-02-2005 al 10-11-2005, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 18-11-2001 hasta el 08-12-2002; Desde el 14-03-2005 hasta el 15-09-2005; es de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS Y TRES (03) HORAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado GONZALEZ JOSÉ JAIME, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,